REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, JUEVESVEINTICINCO (25) DE OCTUBRE 2012
202 y 153
Expediente N° SP01-L-2012-000026 (Cobro De Indemnización Por Discapacidad Total Y Permanente Derivada De Enfermedad Ocupacional)

En el día de hoy, jueves veinticinco (25) de octubre de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el asunto N° SP01-L-2012-000026 que por cobro de indemnización por discapacidad total y permanente derivada de enfermedad ocupacional, sigue el ciudadano DIDIMO PACHECO en contra de la Sociedad Mercantil MATADERO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A. Y TENERÍA RUBIO C.A. El ciudadano Juez antes de declarar abierta la Audiencia de Juicio deja constancia de la presencia del ciudadano DIDIMO PACHECO, identificado con la cédula N° 8.091.283, acompañado por su apoderado judicial Abogado CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.760 parte demandante y el abogado DANIEL ELIUT PEREZ CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 78.592 apoderado judicial de la parte demandada, manifestando las partes su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: el primer pago por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.500,00), para el día quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012), el segundo y último pago por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.500,00), para el día treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012). Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ciudadano DIDIMO PACHECO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 8.091.283, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución, una vez transcurrido el lapso para impugnar el contenido de la presente acta.
EL JUEZ,

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.

EL DEMANDANTE

COPODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABOG. MARTHA ISABEL MUÑOZ


SP01-L-2012-000026