REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 25 DE OCTUBRE DE 2012.
202 y 153
Expediente No. SP01-L-2010-001052
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEN HARTOM VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERÁN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUELA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, BLANCA OLIVA MÉNDEZ MEJÍA, ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES, JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ, DANNY GILBERTO ESCALANTE REYES, MATILDE MARTÍNEZ RINCÓN, ANDREA CAROLINA UZCATEGUI VALLARROEL, WILMER JOSÉ OSTOS NOVOA, ARELYS BEATRIZ PÉREZ SÁNCHEZ, ADRIANA DEL VALLE GUERRERO PERICO, MARIA TRINIDAD BECERRA ROJAS y JOSÉ CLEMENTE BOLÍVAR TORREALBA, identificados con las cédulas Nos. V-5.655.871, 9.230.195, 12.815.502, 11.504.388, 11.500.766, 3.996.239, 14.102.277, 13.587.268, 9.242.758, 14.708.273, 14.504.903, 15.241.477, 15.856.474, 10.156.701, 13.977.312, 4.628.622, 10.290.406, 11.973.528, 17.931.028, 12.874.387 y 9.263.657, respectivamente
DOMICILIO PROCESAL PARTE RECURRENTE: Calle 4, esquina de Carrera 11 Nº 10-88, San Cristóbal Estado Táchira, detrás del Palacio de Leones.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 326-2010, de fecha 27 de Abril de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira

-II-
PARTE NARRATIVA Y MOTIVA
Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 07 de Diciembre de 2012, por la ciudadana YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar en contra de la Providencia Administrativa N° 326-2010, de fecha 27 de Abril de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira en el expediente signado bajo el N° 056-2009-01-000589.

En fecha 10 de Enero de 2011, fue admitido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el referido recurso y conforme al contenido de los artículos 79 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, se ordenó la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Táchira (órgano que emitió el acto administrativo), del Fiscal Superior del Ministerio Público, del Procurador General de la República y a los ciudadanos LAURA JOSEFA CHAVEZ RINCON Y CARMEN ADELA ZAMBRANO (como tercero interesado en la presente causa).

En fecha 01 de Febrero de 2011, el ciudadano Alguacil de este Circuito, informó al Tribunal mediante diligencia, que no se habían podido practicar las notificaciones antes mencionadas por cuanto la parte interesada no había suministrado las correspondientes fotocopias para ser certificadas y cumplir con lo ordenado.

Ahora bien, para el día de ayer 24 de Octubre de 2012, se observa que la última actuación realizada por la parte interesada en la presente causa, se realizó en fecha 24 de Octubre de 2011 (fecha en que solicitó desglose de oficios y no volvió a revisar dicho expediente) en tal sentido, este Tribunal apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)

Debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de nulidad presentado por la ciudadana YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, en contra de la Providencia Administrativa N° 326-2010, de fecha 27 de Abril de 2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2012.
El Juez


Abg. José Leonardo Carmona García
La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
JLCG/has Exp. SP01-L-2010 001052