REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, dieciocho (18) de octubre de 2012
202º y 153º

NÚMERO DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000684

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: BAR RESTAURANT SPORT BOOK MILENIUM C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del diastrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de junio de 2007, bajo el Nº 19, Tomo 54-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: MARÍA GABRIELA PAOLINI CONTRERAS y JOSÉ ANDRES ROA ROA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 129.414 y 89.893 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida España, Redoma de San Cristóbal, Edificio Bingo Platinum, Local 2, San Cristóbal, Estado Táchira.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 164-2012 de fecha 13 de febrero de 2012, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA.
TERCERO INTERESADO EN EL PROCESO: ESLENDY CANTOR SANTOS, identificada con la cédula de identidad N° V-18.791.540.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.

-II-
PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2012, por el abogado JOSÉ ANDRES ROA ROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 89.953, quien actúa en su condición de coapoderado judicial de la empresa BAR RESTAURANT SPORT BOOK MILENIUM C.A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos San Cristóbal, contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad en contra de la Providencia Administrativa N° 164-2012 emitida por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira de fecha 13 de febrero de 2012, en el expediente administrativo N° 056-2011-01-000686.

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2012, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le da entrada a los fines de su tramitación, quien antes de proceder a su admisión pasa a verificar los supuestos de inadmisibilidad del referido recurso de la siguiente manera:

En fecha 24 de septiembre de 2012, este Tribunal Segundo de Juicio ordenó un despacho saneador de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a través del cual se requirió a la parte recurrente, informar o acreditar a este Tribunal mediante cualquier medio probatorio, si la orden de reenganche contenida en la Providencia Administrativa Nº 164-2012 emitida en fecha 13 de febrero de 2012 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, fue efectivamente cumplida o no, otorgándose tres días hábiles, para la correspondiente subsanación.

PRESUPUESTOS DE INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCIÓN

Ahora bien, el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo del 2012, en su búsqueda constante de la garantía del interés de los intereses trabajadores y trabajadoras, dispuso en su artículo 425 numeral 9, que los tribunales del trabajo competentes para conocer los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra las Providencias Administrativas de reenganche emanadas de la Inspectoría del Trabajo, no le darán curso alguno a los mismos, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.

En tal sentido, de una revisión de las actas procesales, se constató que el apoderado judicial de la parte recurrente, abogado José Andrés Roa Roa, no consignó ningún medio probatorio que acreditara el cumplimiento de la orden de reenganche e informó mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2012, que su representada no acató la referida orden de reenganche”.

Visto lo anterior, al no haber cumplido la empresa con la orden de reenganche y por consiguiente no haber sido la trabajadora ESLENDY CANTOR SANTOS reenganchada en la BAR RESTAURANT SPORT BOOK MILENIUM C.A., en las mismas condiciones que venía desempeñando para el 11/11/2011, como lo ordenó el acto recurrido emanado de la Inspectoría del Trabajo, este Juzgador conforme al contenido del numeral 9 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, debe declarar la inadmisibilidad del presente recurso de nulidad.

-III-
PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: INADMISIBLE el referido recurso de nulidad interpuesto por la empresa BAR RESTAURANT SPORT BOOK MILENIUM C.A., en contra de la Providencia administrativa N° 164-2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fecha 13 de febrero de 2012.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 18 días del mes de octubre de 2012, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MARTHA ISABEL MUÑOZ

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-20112-000684