REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, dieciocho (18) de octubre de 2012
202º y 153º

NÚMERO DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000681

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: NYC CONSTRUCCIONES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de abril de 1985, bajo el N° 05, Tomo 10-A, con última modificación de estatutos registrada por ante la misma oficina de registro en fecha 27 de mayo de 2010, inscrita bajo el Nº 46, Tomo 10-A RM I.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN, Y MARYLIANA MANRIQUE GUERRERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 38.444 y 122.757 en su orden.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Centro Empresarial Toyotachira, Piso 1, Oficina 1-7. Avenida 19 de Abril, San Cristóbal, Estado Táchira.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencias Administrativas N° 116-2012, 139-2012 y 140-2012, de fecha 02 de febrero de 2012, la primera y 08 de febrero de 2012 las dos últimas, emanadas de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA.
TERCEROS INTERESADOS EN EL PROCESO: OSCAR IBAÑES, CARLOS CASTAÑO, DANIEL DA SILVA, JOSÉ MORA, CONSOLACIÓN CONTRERAS, DANNY GUERRERO, EUGENIO RODRÍGUEZ, FREDDY DÍAZ, LUIS PEREZ, JOSÉ MORALES, PABLO MENDEZ, ANGEL MONCADA, JOAQUIN ZUÑIGA, JOSÉ VIVAS, NELSON DUARTE, CARLOS DUARTE, MANUEL MOGOLLON, HENRY CACERES, identificados con la cédula Nos. V.-17.370.348, V.-16.399.110, V.-17.738.563, V.-12.580.198, V.-9.210.486, V.-26.788.526, V-15.857.867, V-10.172.075, V.-13.587.772, V.-22.675.603, V.-5.683.377, E.-82.209.453, V.-18.878.746, V-5.029.931, V-23.161.417, V.-9.245.386, V.-14.179.519, V.-12.229.792, V.-17.501.496 y V.-11.017.787 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.

-II-
PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado en fecha 13 de Agosto de 2012, por el abogado ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 38.444, quien actúa en su condición de coapoderado judicial de la Sociedad Mercantil NYC CONSTRUCCIONES C.A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos San Cristóbal, contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad en contra de la Providencias Administrativas N° 116-2012, 139-2012 y 140-2012, de fecha 02 de febrero de 2012, la primera y 08 de febrero de 2012 las dos últimas, emitidas por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, en los expedientes administrativos N° 056-2011-01-00542, 056-2011-01-00543 y 056-2011-01-00547.

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2012, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le da entrada a los fines de su tramitación, quien antes de proceder a su admisión pasa a verificar los supuestos de inadmisibilidad del referido recurso de la siguiente manera:

PRESUPUESTOS DE INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCIÓN

Una vez recibido el referido recurso, en fecha 24 de septiembre de 2012, este Tribunal Segundo de Juicio ordenó un despacho saneador de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a través del cual se requirió a la parte recurrente, informar o acreditar a este Tribunal mediante cualquier medio probatorio, si la orden de reenganche contenida en las la Providencias Administrativas N° 116-2012, 139-2012 y 140-2012, de fecha 02 de febrero de 2012, la primera y 08 de febrero de 2012 las dos últimas, emitidas por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, fueron efectivamente cumplidas o no, otorgándose tres días hábiles, para la correspondiente subsanación.

Transcurrido el lapso otorgado para la consignación de la información requerida y revisadas las actas procesales, se verificó que la parte recurrente no cumplió con la subsanación ordenada, razón por la cual este Juzgador conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe declarar la inadmisibilidad del presente recurso de nulidad.

-III-
PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: INADMISIBLE el referido recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil NYC CONSTRUCCIONES C.A., en contra de la Providencias Administrativas N° 116-2012, 139-2012 y 140-2012, de fecha 02 de febrero de 2012, la primera y 08 de febrero de 2012 las dos últimas, emitidas por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, en los expedientes administrativos N° 056-2011-01-00542, 056-2011-01-00543 y 056-2011-01-00547.



SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 18 días del mes de octubre de 2012, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA GARCIA
SECRETARIA,
ABG. MARTHA ISABEL MUÑOZ

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2012-000681