REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 202° y 153°

SUNTO Nº SP01-L-2012-000485

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS AGUAS REQUENA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 92033914.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL inscrito en el I.P.S.A. bajo el los Nro.111.036 LENIS FARFAN LOZANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.144.821 MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.79.155,

PARTE DEMANDADA: RAMON ERNESTO MONTOYA RODRIGUEZ, identificado con la cédula Nro. 11.300.674.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, dos (2) de octubre de 2012, a las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, ciudadano JUAN CARLOS AGUAS REQUENA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 92033914, asistido por la apoderada judicial abogada MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.79.155, quien promovió escrito de pruebas en 2 folios y 1 anexo. Se deja constancia que la parte demandada no se hizo presente por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciendo de oficio los reajustes necesarios en el cálculo de los conceptos demandados, de manera que no contraríen los límites legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 24 de abril de 2011;
Fecha de egreso del trabajador: 12 de noviembre de 2011; duración de la relación laboral: 06 meses y (18) días.

PRIMERO: Antigüedad:
Del 24/04/2011 al 12/11/2011:
45 días x Bs.54,75 = 2.463,75

SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas:
Del 24/04/2011 al 12/11/2011:
7.5 días x Bs.51,60 = Bs.387

TERCERO: Bono Vacacional Fraccionado:
Del 24/04/2011 al 12/11/2011:
3,5 días x Bs.51,60 = Bs.180,60


CUARTO: Utilidades Fraccionadas:
Del 24/04/2011 al 12/11/2011:
7,5 días x Bs.51,60 = Bs.387

QUINTO: Beneficio de Alimentación:
Mayo 2011: 31 días x Bs.19 = Bs.589,oo
Junio 2011: 30 días x Bs.19 = Bs.570,oo
Julio 2011: 31 días x Bs.19 = Bs.589,oo
Agosto 2011: 31 días x Bs.19 = Bs. 589,oo
Septiembre 2011: 30 días x Bs.19 = Bs.570,oo
Octubre 2011: 30 días x Bs.19 = Bs.570,oo
Noviembre 2011: 12 días x Bs.19,oo = Bs. 228,oo
Sub-Total: 3.705,oo
Total Bs.7.123,35

Estas cantidades ascienden al monto total de SIETE MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON 35/100. Bs.7.123,45

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 17/09/2012, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.

En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Para el cálculo de los peritajes acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada. San Cristóbal, 2 de octubre de 2012. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R.