REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 202° y 153°
SUNTO Nº SP01-L-2012-000529
PARTE DEMANDANTE: FERNANDO COLMENARES SANTANDER, identificado con la cédula Nro. V-8.098.072
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA MILAGROS BOHORQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.79.155
PARTE DEMANDADA: EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ MORENO, identificado con la cédula Nro.V11.300.778
Apoderado DE LA PARTE DEMANDADA: JASLEY LILIBETH ROMERO CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.17.646.126
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, diecisiete 17 de octubre de 2012 , a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se hizo presente la parte actora ciudadano FERNANDO COLMENARES SANTANDER, identificado con la cédula Nro. V-8.098.072, asistido por la abogada MARIA MILAGROS BOHORQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.79.155 y por la parte demandada se hizo presente el ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ MORENO, identificado con la cédula Nro.V-11.300.778, asistido por la apoderada judicial JASLEY LILIBETH ROMERO CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.182.706 quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada en virtud a que reconoce los derechos irrenunciables del trabajador establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, y tomando en cuenta que en el presente causa no hubo despido sino retiro voluntario ofrece la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: 1.) Bs.10.000,oo en este acto mediante cheque Nro.26224882 de la cuenta corriente Nro. 0134-0436-40-4363010311 de Banesco. Y Bs.5.000,o para el día 31 de octubre de 2012, a las 10:00 de la mañana, en la sede del Tribunal. Por su lado la parte actora reconoce que se retiró de la empresa y que recibió anticipos por lo cual acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abog. Ana Mora
La Parte Actora, La Parte Demandada,
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