REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
201° Y 153°
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2011-766
PARTE ACTORA: JULIO MARTIN CABANZO VALLADARES, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-9.220.592.
ABOGADO DEL ACTOR: LUZ DARY OBANDO, inscrito en el bajo el IPSA N°:53.111.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN ORQUESTA JUVENIL DEL TACHIRA Y FUNDACIÓN MUSICALSIMON BOLIVAR.
ABOGADOS DEL DEMANDADO: MARILIA GUERRERO Y JOSE ROMAN PERNIA, bajo el IPSA nro: 98.732 y 13.073.
MOTIVO: COBOR DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, martes 09 de Octubre de 2012, siendo las 11:55am oportunidad otorgada por éste tribunal, para que tenga lugar la prolongación la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente el trabajador, y los Abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra al abogado de la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora que reciba la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) de los cuales les serán cancelados ante este Tribunal en fecha de hoy mediante un cheque del Banco BANESCO bajo el número 35678893 . En este momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por la parte las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; a lo que contestó la parte actora que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se hace entrega de las pruebas, se decide expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:


Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.



PARTE ACTORA.

PARTE DEMANDADA




La secretaría.

Exp:2011-766.