REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes ocho (08) de Octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: SP01-L-2011-000463

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: HERIG JOHAN GUERRERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.171.696.

PARTE DEMANDADA: BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el nº 42, tomo 288-A de fecha 18/12/2009, representada por el ciudadano FEDERICO GARCÍA.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL.

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada por la parte interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 30 de Junio de 2011, fecha de la interposición de la demanda, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como se evidencia en autos en el presente juicio, desde el día 30 de Junio de 2011, la parte demandante no ha dado impulso procesal a la notificación dirigida al Procurador General de la República, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la Instancia y extinguido el Proceso en el juicio que por COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL, a favor del ciudadano HERIG JOHAN GUERRERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.171.696, contra la Sociedad Mercantil BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el nº 42, tomo 288-A de fecha 18/12/2009, representada por el ciudadano FEDERICO GARCÍA. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012).

La Jueza,


Dra. Yalena Mora


El Secretario,



Abg.: Daniel Guerrero

Exp.2011-463