REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2012-000344.

PARTE ACTORA: FRANCIA JOVANNA RANGEL DE PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-6.291.421.

APODERADO DEL ACTOR: MILAGROS BOHÓRQUEZ, JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ, ELIANA DE MAR VELÁSQUEZ AZUAJE, CARMEN ESCALANTE, ADRIANA RODRIGUEZ, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 790.155, 111.805, 67.369, 69.554, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
PARTE DEMANDADA: LA NUEVA HOJA, C.A.
ABOGADO DEL DEMANDADO: DANIEL ELIUT PEREZ, inscrito bajo el IPSA Nro; 78.592.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, miércoles 03 de Octubre de 2012, siendo las 10:00am, fecha y oportunidad para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presentes la trabajadora, en representación de la demandada la ciudadana MAGALY DARCY ARELLANO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-5.645.889 y los Abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra a el abogado de la demandada, quien en representación de la parte demandada expone: reciba en total la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.370,00), los cuales le serian cancelados ante este Tribunal en fecha 18-10-2012, ya que la mismo recibió unos adelantos por Bs.4.972,31. En este momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora acepta la propuesta realizada por la parte demandada, reconoce haber recibido dicho adelanto en diciembre del 2011; por ende la trabajadora señala estar conforme con el monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y se no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas su pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:


Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.



PARTE ACTORA.

PARTE DEMANDADA




La secretaría.

Exp:2012-344.