REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202 ° y 153 °

ASUNTO: SP01-S-2012-000043

PARTE OFERENTE: PEPSICO ALIMENTOS S.C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSÉ LUÍS ROSAS MONCADA, con Inpreabogado Nro. 97.480.

PARTE OFERIDA: MARIA ELENA ARELLANO DE GARCIA, identificada con la cédula de identidad Nro. V-9.332.094.
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERENTE: ADRIANA PATRICIA LINARES RIOS, inscrito bajo el IPSA N°:132.782.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

En el día hábil de hoy, viernes 19 de Octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada de las 11:30 a.m., se apertura la Audiencia Conciliatoria, con la comparecencia de las partes dejando expresa constancia de ello, ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se la concede el derecho de palabra al apoderado del oferente, el cual expresa: se le ofrece a la Ciudadana MARIA ELENA ARELLANO DE GARCIA, identificado con la cédula de identidad Nro. V-9.332.094, que reciba la cantidad de los fondos que serían consignados a su favor, para que puedan compensar el monto total definitivo adeudado por sus prestaciones sociales, se deja constancia que dicha cantidad es de SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.479,88) cheque de gerencia del Banco PROVINCIAL que le será entregado en este acto signado bajo el Nro.00020096 a nombre de la trabajadora. En ese momento se instó a la parte OFERIDA a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho les corresponden al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte oferida manifiesta que acepta conforme la propuesta realizada por la parte oferente, señala estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta y se ordena el archivo del expediente. Se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes:

LA JUEZ.

Dra. YALENA MORA.

LA PARTE OFERIDA




ASISTENTE DEL OFERIDO.

PARTE OFERENTE





EL SECRETARIO


EXP.SP01-S-2012-043.