REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
202° Y 153°
EXPEDIENTE: SPO1-L-2012-498.
DEMANDANTE: GUILLERMO YAIR ESCOBAR VILLAMIZAR y PEDRO JOSE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.:V-16.230.770 y 12.551.535.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: EDUARDO CHAVEZ, bajo el IPSA Nro: 97.433..
DEMANDADA: PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A. y SUMINISTRO DE PERSONAL C.A. (SUPERCA),
APODERADOS DE LAS DEMANDADA: JOSE ROA ROA y EMERSON MORA, inscritos en el IPSA bajo los N°: 89.953 y 78.952.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy, lunes 01 de Octubre de 2012, siendo las 11:00am oportunidad otorgada por éste tribunal, para que tenga lugar la Audiencia preliminar, previa solicitud realizada por ambas partes y del anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente los trabajadores y los Abogados de las partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra al abogado de las partes demandadas y concedido como les fué expuso el apoderado representante por la PEPSI COLA DE VENEZUELA CA., la empresa niega la existencia de cualquier vínculo laboral con los accionantes, y por ende niega reenganche alguno y pago de salarios caídos; en este mismo acto el abogado en representación de SUMINISTRO DE PERSONAL C.A. (SUPERCA) señala: propongo a las partes actoras que reciban por pago total de salarios caídos, prestaciones socales y otros conceptos, la cantidad de Bs.10.500,00 a cada uno, para un total de VEINTE Y UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 21.000,00), ya que los montos se ajustaron a los pagos que le corresponden según la ley; dicho pago le será cancelado ante este Tribunal en fecha 23-10 -2012. En este momento se instó a las partes actoras a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho les corresponden. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; a lo que contestaron los trabajadores que aceptan la propuesta realizada por la parte demandada, señalan estar conformes y por ende no les restarían nada más a deber por dichos conceptos. Este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena expedir 05 copias certificadas de la presente acta, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no se haga efectivo dicho pago. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA
PARTE ACTORA.
ABOG. De los actores.
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
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