REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º



ACTA



ASUNTO: AP21-L-2010-004913
PARTE ACTORA: JOSE CLISELIO OLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.111.791.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS ONOFRE ARAUJO GUTIERREZ, IGNACIO LOYOLA ARAUJO GUTIERREZ y LILIANA PACHECO ABREU, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 76.492, 117.551 y 63.760 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS JAYDAN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Capital) y Estado Miranda, en fecha 20 de enero de 1.997, bajo el N° 15, Tomo 19-A Sgdo, siendo su última modificación en fecha 29 de enero de 2008, quedando anotada bajo el N° 21, Tomo 12-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ELISA RODRIGUEZ, JULLIS MAILETH MANCERA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 11.928 y 95.871 respectivamente.
MOTIVO: ACTO DE EJECUCIÓN MEDIDA DE EMBARGO


Hoy, 25 de octubre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar el acto de embargo ejecutivo sobre bienes de la empresa accionada, acordado mediante auto de 13 de agosto de 2012. con ocasión de la sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 08 de julio de 2011, comparecieron a la misma las ciudadanas LILIANA JOSEFINA ABREU PACHECO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.760, apoderada judicial de la parte actora, debidamente acreditada en autos, por una parte, y por la empresa accionada comparece la ciudadana JULLIS MAILETH MANCERA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 95.871, debidamente acreditada en autos. En este estado y luego de las conversaciones sostenidas entre las partes, las mismas deciden llegar a un acuerdo de pago en esta etapa de ejecución de sentencia, basado en las siguientes condiciones: Primero: la representación de la empresa accionada, propone cancelar el monto condenado de Bs. 56.380,51 en dos partes iguales, cada una de Bs. 28.190,25, a saber el primer pago para el día 29 de octubre de 2012, y la segunda parte para el día 09 de noviembre de 2012, en cheques a nombre del trabajador, por ante la URDD de este Circuito Judicial.- Segundo: la representación de la empresa accionada, cancelará la cantidad de Bs. 5.000,00 por concepto de honorarios profesionales de los expertos contables en la siguiente proporción: Jose Herrera, la cantidad de Bs. 1.000,00; Pedro Alvarez y Cosme Parra, la cantidad de Bs. 2.000,00 para cada uno, con dichos pagos queda resuelto en su totalidad el presente juicio. La parte actora vista la propuesta de pago señalada por la representación judicial de la empresa demandada, acepta en total conformidad. Visto el acuerdo anterior, y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden publico, ni derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO, entre las partes. Este Tribunal ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos la totalidad de los pagos aquí acordados. Es todo. Se leyó, y conformes firman

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan


La apoderado actora



La apoderada demandada



El secretario