REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000560
PARTE ACTORA: ESTHER PATRICIA VARGAS CHACÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAYAGO VILLAMIL JEAN CARLOS
PARTE DEMANDADA: LA CASTELLANA COUNTRY CLUB C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS UTRERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves cuatro (04) de octubre de dos mil doce, siendo las 3:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, parte actora ESTHER PATRICIA VARGAS CHACÓN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N°V-16.228.292, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial, procurador del trabajo JEAN CARLOS SAYAGO, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el No 111.036, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio CARLOS UTRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 98.067, actuando en éste acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil LA CASTELLANA COUNTRY CLUB, C.A., protocolizada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, número 41, Tomo18-A, representada por el ciudadano CARLOS ARTURO UTRERA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nro.V-9.235.405, en su condición de Presidente, o quien funja tal condición, con domicilio en Final Avenida Universidad, Sector La Castellana, San Cristóbal, estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente con el pago de la cantidad restante a deber a la demandante por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales dicho pago es por la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL EXACTOS son ( Bs. 10.000,00), los cuales serán pagados el día 22 de octubre de 2012.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA