REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000001
PARTE ACTORA: ORLANDO USECHE RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: THAIS MOLINA y FANNY LIMA
PARTE DEMANDADA: COPAÑIA ANONIMA VENEZOLANA DE GUIAS C.A ( CAVEGUIOAS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA YUDITH ZAMBRANO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS

En el día hábil de hoy, jueves veinticinco (25) de octubre de dos mil doce, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano ORLANDO USECHE RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.671.106, plenamente identificado en autos, y su apoderada judicial, abogada FANNY LIMA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 73.645, por una parte y por la otra, la abogada en ejercicio MARIA JUDITH ZAMBRANO, inscrita en el bajo el inpreabogado bajo el No 33.342, actuando en éste acto con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE GUÍAS C.A. (CAVEGUÍAS), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 12 de Noviembre de 1975, bajo el N° 69, Tomo 90-A PRO, representada por el ciudadano FRANCISCO J. LÓPEZ SOTO, con domicilio en Sede del Centro Operativo CANTV, final Avenida España, Barrio Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente con el pago de la cantidad restante a deber a la demandante por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales dicho pago es por la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DIEZ CON 23/100 CÉNTIMOS son (Bs. 154.010,23), los cuales serán pagados 15 de noviembre de 2012.

.- SEGUNDO: En este acto se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, para que la misma se sirva hacer entrega a la abogada MARIA JUDITH ZAMBRANO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, de los cheques que la misma consigno en fecha 10 de mayo de 2012, a nombre del demandante, ello en virtud que los mismos ya caducarón y dicha entrega se ordena para el cambio de los referidos cheque.

TERCERO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,


PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA