REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000643
PARTE ACTORA: GLADYS DINORAH PINTO LÓPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODRIGUEZ MONTOYA ADRIANA I
PARTE DEMANDADA: OSWALDO ENRIQUE CARRERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, viernes diecinueve (19) octubre de dos mil doce, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora GLADYS DINORAH PINTO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No V-6.236.673, plenamente identificada en autos y su apoderado judicial procurador del trabajo JEAN CARLOS SAYAGO, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el No 111.036, por una parte y por la otra, el demandado OSWALDO ENRIQUE CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.706.362, en su carácter de propietario del Fondo de comercio RESTAURANT SELF SERVICE EL GLOTON DE OSWALDO, con domicilio en el Boulevard Chucho Corrales, C.C Ardila, feria de Comida, 5ta. Avenida, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido en este acto por la abogada en ejercicio GRACIELA BARRERA ARENAS, titular de la cédula de identidad No 9.247.348, inscrita en el inpreabogado bajo el No 178.326.Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente con el pago de la cantidad restante a deber a la demandante por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales dicho pago es por la cantidad de BOLIVARES UN MIL VEINTICUATRO EXACTOS son (Bs. 1.024,00), los cuales son pagados en éste acto en dinero en efectivo a su entera y cabal satisfacción.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,


PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA


APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA