REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2012-000046
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL “ DIGITRONIC, C. A
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: NO TIENE CONSTITUIDO
PARTE OFERIDA: JONNY ERASMO MORENO SUÁREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: OFERTA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves once (11) de octubre de dos mil doce, siendo las 2:00 pm. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte oferida JONNY ERASMO MORENO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.148.145, asistido en éste acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No V- 19.501.939, inscrito en el inpreabogado bajo el No 178.075, por una parte y por la otra, el ciudadano WASIM RAAD NASR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula nro. V-16.787.037, en su condición de representante legal de la oferida Sociedad Mercantil DIGITRONIC C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el 23 de junio de 2008, inscrito bajo el nº 80, tomo 10-A, representada por el ciudadano, asistido por la abogada en ejercicio MILAGROS ANDREUS, con cédula de identidad No V- 9.248.192, inscrita en el inpreabogado bajo el No 67.059, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 25/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 12.478,25) los cuales son pagados en éste acto contentivo en cheques contra la entidad bancaria Banco Sofitasa, signado con el No 00901733, de la cuenta corriente No 0137-0027-31-0005000031.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE OFERIDA PARTE OFERENTE


ABOGADO ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE