REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000403
PARTE ACTORA: LUZ MARINA CASTELLANOS SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ESCALANTE CORREA
PARTE DEMANDADA: BLINDADOS DEL ZULIA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FIDEL SÁNCEHZ
MOTIVO: COBRO DE BONIFICACIÓN ESPECIAL


En el día hábil de hoy, miércoles diez (10) de octubre de dos mil doce, siendo las 3:00 pm. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadana LUZ MARINA CASTELLANOS SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.169.560, plenamente identificado en autos, y su apoderada judicial, procuradora del trabajo CARMEN ESCALANTE, inscrita en el inpreabogado bajo el No 69.554, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio FIDEL VICENTE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No V- 10.157.038, inscrito en el bajo el inpreabogado bajo el No46.039, actuando en éste acto con el carácter que consta en autos.Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente con el pago de la cantidad restante a deber a la demandante por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales dicho pago es por la cantidad de BOLIVARES DIECISIETE MIL EXACTOS son ( Bs. 17.000,00), los cuales serán pagados el día 24 de octubre de 2012.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA