REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000520
PARTE ACTORA: JOSE LUIS DOSANTOS SÁNCHEA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIANA VELASQUEZ
PARTE ACCIONADA: SOCIEDAD MERCANTIL “PEPSI COLO DE VENEZUELA, C.A. y SUMINITROS DE PERSONAL C.A. (SUPERCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMERSO MORA y JOSÉ ANDRES ROA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día hábil de hoy, lunes uno (01) de octubre de dos mil doce, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora JOSÉ LUIS DOS SANTOS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V.- 18.343.228, y su apoderado judicial, procuradora del trabajo ELIANA VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 67.369, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio MERSON MORA, titular de la cédula de identidad No V- 12.817.846, inscrito en el bajo el inpreabogado bajo el No 78.952, quien actúa en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte codemandada sociedad mercantil “ PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A “ , inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital bajo el tomo 20 - A, numero 25, de fecha 11-10-1993, representada por el ciudadano OSWALDO JOSÉ GRAFFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.541.362, carácter que consta en poder que se agrega a los autos en copia certificada y en tres (03) folios útiles y el abogado en ejercicio JOSÉ ANDRÉS ROA, titular de la cédula de identidad No V- 12.815.893, inscrito en el bajo el inpreabogado bajo el No 89.953, quien actúa en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte codemandada sociedad mercantil “SUMINISTROS DE PERSONAL C.A (SUPERCA)” , inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira bajo el tomo 54-A, nº 35 de fecha 03-07-2006, en la persona del ciudadano JULIO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-7.978.250, carácter que consta en poder que se agrega a los autos en copia certificada y en dos (02) folios útiles. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, ya que el demandante acepta el pago de la totalidad de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales; así como también su respectiva indemnización doble y el pago de los salarios caídos hasta el día de hoy, renunciando a su derecho al Reenganche, dicho pago es por la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 18/100 CÉNTIMOS, son ( Bs. 9.585,18), los cuales serán pagados el día 17 de octubre de 2012.Dicho pago lo asume su patrono sociedad mercantil “SUMINISTROS DE PERSONAL C.A (SUPERCA)”.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,



PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADOS JUDICIALES CODEMANDADAS