REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001629
ASUNTO : SP11-P-2012-001629
AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
FISCAL: ABG. GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ
SECRETARIO: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: ABRAHAM JOSE TURIZO RUIZ
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO
Vista en el día 27 de septiembre de 2012, en Audiencia de Juicio Oral y Público, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2011-002355, seguida por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, contra ABRAHAM JOSE TURIZO RUIZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Sincelejo, Departamento Sucre, República de Colombia, nacido en fecha 16 de julio de 1976, de 34 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C 92.536.140, hijo de Liris Ruiz (v) y de Zenen Turizo (v), de profesión u oficio Mesonero; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Donde el imputado estuvo asistido por su Defensor Público Penal, Abg. Henry Acero.
Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO I
Conforme se desprende del acta de investigación penal N° CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP:543, por parte de los funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 27 de mayo de 2012, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, encontrándose los funcionarios de servicio en el Punto de Control Fijo Aduana Principal de San Antonio del Táchira, específicamente en el canal de circulación en sentido vial San Antonio – Cúcuta, se observo que se acercaba un vehiculo de transporte publico marca Daewoo, modelo Cielo, color Blanco, año 1.999, placas CJ-664T, conducido por el ciudadano Wilson Daza Bernal, titular de la cedula de identidad Nro. E-84.398.321, se le solicito al conductor que estacionara el vehiculo al lado derecho del punto de control, procediendo a solicitar la identificación personal de los ciudadanos que estaban dentro del vehiculo, donde se identifico a una persona de sexo masculino que venia hacia San Antonio, presentando una copia de cedula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. V-12.956.780, a nombre de PAEZ OSCAR DE JESUS, fecha de nacimiento 23-12-1976, fecha de expedición 21-10-2010, fecha de vencimiento 10-2010, con una fotografía cuyos rasgos concuerdan con los del ciudadano que la presenta, la cual al ser detallada minuciosamente, presenta irregularidades en su llenado, el cual se presume ser falsa, el mismo mostraba una actitud sospechosa y evasiva, procediendo de inmediato a solicitar que se bajara del vehiculo a fin de verificar el documento, se efectúo llamada telefónica a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) con sede en Peracal, allí manifestaron que la cedula de identidad Nro. V-12.956.780 registra en el sistema pero la foto no corresponde con la persona que la presenta, por lo que se presume que el ciudadano que esta presentando el documento se esta atribuyendo una identidad que no le corresponde; el mismo ciudadano manifestó por voluntad propia llevar por nombre ABRAHAN JOSE TURIZO RUIZ, de nacionalidad colombiana, con cedula de ciudadanía Nro. 92.536.140, de 34 años de edad, con fecha de nacimiento 16-07-1976, de estado civil soltero, alfabeto, de profesión u oficio mesonero, natural de Sincelejo, Departamento Sucre de la Republica de Colombia, el cual no portaba la cedula de ciudadanía al momento de la inspección. Se procedió a detener al ciudadano informándole el motivo de su detención y leyéndole sus derechos penales, siendo trasladado hasta la sede de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, en donde se efectúo llamada telefónica al Abg. Gerson Ramírez, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien ordeno practicar las diligencias urgentes y necesarias de las actuaciones practicadas.
ACTUACIONES:
.- Al folio tres (03) de la presente causa riela agregada Constancia de Lectura de Derechos del Imputado al ciudadano Oscar de Jesús Páez.
.- Al folio cinco (05) de la presente causa riela agregada Valoración Medica al ciudadano Oscar Páez, practicada por el medico Manuel Méndez, quien estaba de guardia en el Hospital “Dr. Samuel Darío Maldonado”.
.- Al folio diez (10) de la presente causa riela agregada Copia Fotostática a color de una Cedula de Identidad a nombre de Páez Oscar de Jesús.
.- Al folio doce (12) de la presente causa riela agregado Reconocimiento Legal No 9700-062-ST/128, de fecha 28 de junio de 2012, practicado a Una (01) copia a color de una Cedula de Identidad, cuyas conclusiones fueron las siguientes: el recaudo lo constituye una (01) copia a color de una cedula de identidad, la cual tiene su uso natural y especifico, igualmente depende del uso aplicado por el poseedor, sirviendo como documento de identificación y de aval para libre circulación.
.- Al folio trece (13) de la presente causa riela agregada una Copia de Cedula de Identidad a color laminada a nombre de Páez Oscar de Jesús.
.- Al folio quince (15) de la presente causa riela agregada Reseña Fotográfica, en la imagen superior se puede observar un ciudadano de medio cuerpo quien viste franela color azul claro, sosteniendo en su mano un documento que parece ser una cedula de identidad, en la parte de atrás se ve al la izquierdo el Escudo del Destacamento de Fronteras Nro. 11 y el lado derecho un afiche identificativo de la Guardia Nacional Bolivariana. En la imagen inferior se puede apreciar una cedula de identidad a nombre de Páez Oscar de Jesús.
CAPITULO II
ALEGATOS DE LAS PARTES
En la audiencia de hoy, 27 de septiembre de 2012 siendo las 12:00 horas de la tarde, del día fijado para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en contra del imputado: ABRAHAM JOSE TURIZO RUIZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Sincelejo, Departamento Sucre, República de Colombia, nacido en fecha 16 de julio de 1976, de 34 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C 92.536.140, hijo de Liris Ruiz (v) y de Zenen Turizo (v), de profesión u oficio Mesonero, residenciado en la barrio Ramo Verde Sector Las Redomas, casa Nro. 74 Urbanización Los Pinos, Los Teques Distrito Capital, teléfono 0414-2666063 (Esposa); ordenando la ciudadana Jueza, Abg. Nélida Iris Mora Cuevas a la secretaria Abg. Neyda Tubiñez Contreras, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. German Alexis López Ramírez, el imputado de autos y el defensor público Abg. Henry Acero. Verificada la presencia de las partes, la Ciudadana Jueza declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. A continuación se concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó de manera oral sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta de manera, formal acusación en contra del ciudadano: ABRAHAM JOSE TURIZO RUIZ, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. El representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al acusado, alegando la pertinencia de cada una de las pruebas señaladas, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra al defensor público Abg. Henry Acero, quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada en contra de su defendido por el Ministerio Público, y solicita que éste sea escuchado ya que en conversación previa manifestó que se iba a acoger a la Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; y en atención a que nos encontramos en un procedimiento abreviado, a todo evento se acoge al principio de comunidad de la prueba. Seguidamente la ciudadana Jueza, visto que la presente causa se tramita por PROCEDIMIENTO ABREVIADO, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; admitiendo de igual forma la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso como lo son el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Jueza pregunta al imputado ABRAHAM JOSE TURIZO RUIZ si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Ciudadana Jueza admito los hechos y solicito se me conceda la suspensión condicional del proceso, es todo”. Pide en este estado la palabra al Defensor Público Abg. Henry Acero y cedida que le fue dijo: “Ciudadana Jueza oída la declaración de mi defendido, en la cual solicita la suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada la misma, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Este representante Fiscal no objeta la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado y por la Defensa”. El Tribunal ante los alegatos de las partes, considera ajustado a derecho el pedimento del imputado por lo que declara no haber lugar al debate contradictorio, pasando a dictar sentencia leyendo a las partes el dispositivo de la misma, reservándose el lapso de 10 días de audiencia siguientes al de hoy para la publicación del integro de la sentencia, de la cual quedan debidamente notificadas las partes y los acusados.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano ABRAHAM JOSE TURIZO RUIZ.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, esta Juzgadora considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al prenombrado ciudadano, en la comisión del delito de USO DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fé pública; por tanto se admite totalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público. Así se decide.
-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
Como consta en el contenido de esta acta el imputado ABRAHAM JOSE TURIZO RUIZ, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de USO DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, no exceden en su límite máximo de ocho años, como lo dispone el artículo 43 del Código Orgánico Procesal; en segundo lugar, su defensor se adhirió a tal pedimento, EL imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento del imputado, por ello, llevan al criterio de esta juzgadora a la convicción que dicha petición está ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 47 Eiusdem, se establece un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes:
A) Presentarse una vez cada CIENTO VEINTE (120) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial;
B) Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numeral 1 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representante del Ministerio Público en contra de la imputado ABRAHAM JOSE TURIZO RUIZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Sincelejo, Departamento Sucre, República de Colombia, nacido en fecha 16 de julio de 1976, de 34 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C 92.536.140, hijo de Liris Ruiz (v) y de Zenen Turizo (v), de profesión u oficio Mesonero, residenciado en la barrio Ramo Verde Sector Las Redomas, casa Nro. 74 Urbanización Los Pinos, Los Teques Distrito Capital, teléfono: 0414-2666063 (Esposa); en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; esto de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el imputado ABRAHAM JOSE TURIZO RUIZ, plenamente identificada en autos, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por el PLAZO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo cumplir con la siguientes condiciones: A) Presentarse una vez cada CIENTO VEINTE (120) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; B) Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ordinal 1° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese déjese copia para el Archivo del Tribunal, y manténgase la causa en este Juzgado en SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta su verificación.
ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA DE JUICIO N° 2
ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA
ASUNTO N° SP11-P-2012-001629
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