REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000398
ASUNTO : SP11-P-2011-000398


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
IMPUTADO: JAIME HUMBERTO PABON VILLAMIL
DEFENSOR: ABG. EDISON GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS


Corresponde a éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el Abogado Defensor EDISON GONZALEZ FRANCO, en el sentido de que le sean ampliadas las presentaciones a su defendido JAIME HUMBERTO PABON, que tiene de cada una vez cada ocho (08) días.

El Tribunal visto el pedimento hecho, procede hacer el pronunciamiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
En fecha 07 de febrero de 2012, (fls. 319 al 327 ), este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano JAIME HUMBERTO PABON VILLAMIL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele entre otras condiciones, Presentación periódica de una vez cada OCHO (08) DIAS, ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo.

En fecha 07 de marzo de 2012, (fl. 377 ), siendo el día y hora señalada para celebrar Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos escabinos Sonia Varon y Víctor Niño, así mismo se dejó constancia de la presencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, del acusado, y su Defensor privado Abg. Edison González, por lo cual se fijó nuevamente para la celebración del referido acto, para el día miércoles 18 de abril de 2012, a las 09:30 horas de la mañana.

En fecha 18 de abril de 2012, siendo el día y hora señalada para celebrar Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana escabina Sonia Varon, así mismo se dejó constancia de la presencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, del acusado, y su Defensor privado Abg. Edison González, y el Juez escabino Víctor Niño, por lo cual se fijó nuevamente para la celebración del referido acto, para el día miércoles 06 de junio de 2012, a las 09:00 horas de la mañana.

En fecha 06 de junio de 2012, siendo el día y hora señalada para celebrar Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia de la incomparecencia de los jueces escabinos Sonia Varon, y Víctor Niño, así mismo se dejó constancia de la presencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, del acusado, y su Defensor privado Abg. Edison González, por lo cual se fijó nuevamente para la celebración del referido acto, para el día miércoles 11 de julio de 2012, a las 09:00 horas de la mañana.

En fecha 11 de julio de 2012, siendo el día y hora señalada para celebrar Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia de la incomparecencia de la defensa privada, por cuanto se recibió escrito solicitando el defirimiento por motivo de viaje, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, del acusado, y de los jueces escabinos, por lo cual se fijó nuevamente para la celebración del referido acto, para el día miércoles 12 de septiembre de 2012, a las 09:00 horas de la mañana.

En fecha 12 de julio de 2012, siendo el día y hora señalada para celebrar Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia de la incomparecencia del Juez escabino Víctor Mayic Niño Bautista, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, del acusado, y de la jueza escabina Sonia Varon de García, por lo cual se fijó nuevamente para la celebración del referido acto, para el día martes 16 de octubre de 2012, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 16 de octubre de 2012, siendo el día y hora señalada para celebrar Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia de la incomparecencia de los Jueces escabinos Víctor Mayic Niño Bautista y Sonia Varon de García, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, del acusado, y del defensor privado, por lo cual se fijó nuevamente para la celebración del referido acto, para el día miércoles 28 de noviembre de 2012, a las 09:00 horas de la mañana.
Ahora bien, el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece en su parte in fine:
“...el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares...y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”.

En este sentido, debe destacarse que la medida de coerción personal, sea esta privativa o restrictiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello el Juez que conoce de la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas, deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable.

De allí entonces, que este Juzgado apreciando que el acusado JAIME HUMBERTO PABON VILLAMIL, ha cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas, tal y como se desprende del Sistema Juris 2000 y del Record de presentaciones llevado en la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial,(fl. 428 y 429) y ha acudido a los actos del proceso, y tomando en cuenta que al mismo se le hace dificultoso su presentación de cada 8 días; este Tribunal considera procedente declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el prenombrado acusado, en el sentido que se le extiendan las presentaciones, es por lo que las amplia de una vez cada OCHO días, a una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) días. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado EDISON GONZALEZ FRANCO, en su carácter de defensor del acusado JAIME HUMBERTO PABON VILLAMIL, de nacionalidad colombiana, natural de San José de Santander del Sur, República de Colombia, casado, mayor de edad, nacido en fecha 30/09/1970, de 42 años de edad, con cédula de Ciudadanía N° CC-88.187.342, a quien se le sigue el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y EXTIENDE las presentaciones de una vez cada OCHO (08) días, a una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia de la presente decisión.




ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGÚNDA DE JUICIO



ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA



SP11-P-2011-000398/26-10-2012/NIMC