REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001903
ASUNTO : SP11-P-2010-001903


JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS

ACUSADO:
JUAN CARLOS BUENO MALDONADO

DEFENSOR PRIVADO:
ABG. RITA DE JESUS MOLINA

FISCAL VIGESIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ

SECRETARIA:
ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delito que se le imputan:

JUAN CARLOS BUENO MALDONADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 23 de septiembre de1.983, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.039.198, de estado civil soltero, hijo de Juan Bueno (v) y de Bersy Maldonado (v), de profesión u oficio diseñador, teléfono 0424-1776519 (mamá), actualmente recluida en Centro Penitenciario de Occidente; a quien se le atribuye la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la propiedad y del ciudadano Frank Rafael Rodríguez Parima.


CAPÍTULO II
HECHOS OBJETO DEL DEBATE

Según Acta N° 0115AGOSTO2010, de fecha 15 de agosto de 2010, encontrándose funcionarios Policiales adscritos a la unidad contra la delincuencia organizada brigada anti-extorsión y secuestro de San Antonio del Táchira, dejan constancia de que: “Siendo las 11:00 horas de la mañana del día domingo 15 de Agosto de 2010, se encontraban de servicio en la sede de la UNIDAD CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, cuando fueron informados por su Inspector para que se trasladaran a la sede de la Comisaría Policial Junín, donde se encontraron con un ciudadano formulando una denuncia de una presunta extorsión y amenazas de muerte en contra de su persona y núcleo familiar, los funcionarios se hicieron presentes a las 12 :00 horas del medio día de esa misma fecha, se entrevistaron con el ciudadano FRANK RAFAEL RODRIGUEZ PARIMA, titular de la cédula de identidad N° 6.672.470, quien manifestó que dos ciudadanos se iban hacer presente en su vivienda a las 2:00 horas de la tarde con el propósito de retirar el dinero ya acordado en fecha 13 de Agosto de 2010, la denuncia consta en el N° 0168 de fecha 15 de Agosto de 2010, los funcionarios se trasladaron a la vivienda ubicada en la Avenida Manuel Pulido Méndez, sector la “Y” casa s/n, antes del elevado por la vereda, segunda casa lado izquierdo de color verde, puertas metálicas de color blanco; los funcionarios procedieron a esperar que se dieran las 2:00 horas de la tarde cuando se hizo presente a tocar la puerta un ciudadano de contextura delgada, bermuda de color beige con rayas azules, franela azul clara, quien manifestó a viva voz “PATRON VENGO POR LA PLATA,” el ciudadano amenazado hace entrega de un sobre de color blanco, dentro de el tenia moneda de curso legal y recortes de periódico, los funcionarios se identificaron y a escasos metros de la vivienda otros ciudadanos procedieron abrir fuego contra los funcionarios policiales, en la calle de la vereda se encontraba una camioneta con tres ciudadanos abordo y dos ciudadanos mas a bordo de dos motos, se hicieron presentes apoyo de la Brigada anti-extorsión que estaban ubicados en el sitio y se enfrentaron con los sospechosos iniciando una persecución donde resulto infructuosa su captura, el ciudadano detenido quien toco la puerta, responde con el nombre de Juan Carlos Bueno Maldonado, titular de la cédula de identidad N° 16.039.198, se le encontraron dos teléfonos celulares, uno de color blanco con una franja de color violeta, Marca LG y el otro de color negro Marca SANSUNG, de la misma manera se incauto el sobre de papel de color blanco objeto de la entrega controlada de la extorsión, dentro del sobre se encontró la suma de Quinientos Bolívares y en el centro de los billetes había papel periódico simulando dinero. Motivo por el cual quedo detenido.


DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En fecha dieciséis (16) de julio d e dos mil doce (2012), se inició el Juicio Oral y Público, en la presente causa, donde el representante del Ministerio Público, abogado German Alexis López Ramírez, sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra del acusado JUAN CARLOS BUENO MALDONADO, y expuso un breve resumen de los hechos imputados, reitera los fundamentos de imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los cuales fueron admitidos en Audiencia Preliminar en fecha 23 de Noviembre de 2.010, realizada por ante el Tribunal Primero de Control de esta Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal, sin que hubiese habido apelación alguna al respecto, en contra del acusado por el delito señalado, finalmente el Ministerio Público solicita al Tribunal que pronuncia una Sentencia Condenatoria, imponiendo a los acusados la correspondiente pena

Por su parte, la defensora del acusado Juan Carlos Bueno Maldonado, abogada Rita de Jesús Molina, expuso sus alegatos de apertura en los siguientes términos:

“actuando como defensa técnica del acusado Juan Carlos bueno Maldonado, en primer lugar que según las actas que corren insertas en la presente causa, las personas que iban a cobrar el dinero a la supuesta victima se dieron a la fuga, mi defendido se encontraba en otro sitio acompañado de la que era su pareja para el momento de los hechos… en ninguno de los términos supuestamente utilizados por mi defendido según la victima, se avizora la violencia en contra del mismo…en este orden de ideas consigno copias de las sentencias reiteradas 151 en el expediente cc09-083 de fecha 15/04/2009 de la sala de casación penal, 318 y 366 de sala penal …en ningún momento la defensa logra visualizar de la lectura de las actas que la victima dicen que fue amenazada de un grave daño…ratifico que mi defendido es inocente de todo lo que se le acusa y solicito desde ya una SENTENCIA ABSOLUTORIA”.

Por su parte, el Tribunal impone al acusado que en su oportunidad fue Admitida la Acusación y las pruebas presentadas en su contra, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23 de Noviembre de 2.010, por ante el Tribunal Primero de Control de esta Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal, así mismo se impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 132 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se le informó de las alternativas de prosecución del proceso que ya no son procedentes en este acto y del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Vigente Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando el acusado JUAN CARLOS BUENO MALDONADO, que no deseaba declarar, y al efecto expuso: “no voy admitir los hechos y no deseo declarar en este momento, es todo”.


I.- PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.-JOSE GERARDO ALVARADO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.665.143, soltero, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos. SE LE EXHIBE INSPECCION TECNICA S/N de fecha 30/09/2010 que riela al folio 120 de las actuaciones y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“si reconozco firma y contenido de la documental, era para ver si había evidencia de algún impacto de bala era la casa del ciudadano FRANK RODRIGUEZ PARIMA, es el denunciante, con base a esa denuncia fue que me trasladé a realizar la inspección técnica”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “era cabo primero…era furriel, el que tomaba las denuncias…cuando estaba el Dr. Ben Sánchez nos decía que podíamos hacer la inspección técnica…es detallar lo que ocurrió en el sitio del suceso, de dar fe que hubo algún hecho delictivo…yo me trasladé de día al sitio…no observé impactos de arma de fuego en la casa del ciudadano…el denunciante manifestó eso se que se llama Frank Rodríguez Parima, el era carnicero en Rubio…la fiscal me dijo que verificara que si en la casa del ciudadano se encontraban impactos de bala…el sr Parima dijo que el tenia la cantidad de 10 o 15 millones y que antes de las 2 de la tarde lo iban a matar, lo iban a ajusticiar, el dijo que la semana anterior se le presentaron unos señores y le solicitaron 5 millones y que ese domingo debía tener 15 millones, no se recogió ninguna evidencia de interés criminalístico”.
La defensa privada no tiene preguntas.
A preguntas formuladas por la Jueza entre otras cosas respondió: “en esa oportunidad el mencionó un señor que lo extorsionaba era por una deuda que tenia el, pero no recuerdo el nombre…el manifestó que tenia una deuda con un ciudadano y le había dado 5 millones y después debía dar 15 millones, pero que la exigencia era mas del dinero que a el le habían prestado…que el hacia una semana había abonado 5 millones”.


Declaración proveniente de funcionario actuante adscrito a la Policía del estado Táchira, que por ser profesional con experiencia en procedimientos de la naturaleza del desarrollado en la presente causa y por la imparcialidad y objetividad observada en su deposición, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración y el contenido del Acta de Inspección Nº S/N fecha 30/09/2010, por él suscrita y ratificada, las circunstancias de su actuación en el procedimiento, como fue realizar inspección en el lugar donde ocurrió el hecho ventilado en esta audiencia, y establecer con dicha inspección la ocurrencia del mismo.


2.-LUIS JOSE PEREZ NIETO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-15.080.415, soltero, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos. SE LE EXHIBE ACTA POLICIAL S/N de fecha 15/08/2010 que riela al folio 02 de las actuaciones y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“si ratifico firma y contenido de la documental, ese día fue le 15/08/2010 a las 11 de la mañana nos encontrábamos en la sede de anti-extorsión y secuestro de la policía fui llamado por el inspector Ignacio informándome que me trasladara hacia la sede de Junín en rubio en un procedimiento de una presunta extorsión por una denuncia formulada por el ciudadano frank Rodríguez, el mismo nos indicó que a eso de las 2 de la tarde iba a ir por una palta y lo habían a amenazado de muerte a el y a sus familiares, fuimos 6 efectivos donde de manera estratégica fuimos dos que entraron la vivienda del denunciante dos se quedaron adyacentes en una moto y dos dentro de la camioneta, como estábamos adyacentes escuchamos los disparos, los dos funcionarios de la moto emprendieron la persecución, me quedé ahí ya que había un ciudadano capturado alli, de ahí bajando nos conseguimos a otros funcionarios de las otras personas que se habían volado, ahí nos trasladamos a la comisaría de rubio, y luego hasta san Antonio, de allí se llevó al detenido al hospital de san Antonio, para que fuera valorado médicamente y posteriormente recluido en los calabozos del comando de san Antonio”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “eso fue el 15/08/2010…nos manifestó que había una denuncia de una extorsión que nos trasladáramos a la comisaría de rubio…llegamos como a eso de mediodía a rubio…salimos como a las 11 de san Cristóbal…nos trasladamos en una camioneta autana…eso no esta identificado…brigada contra la delincuencia organizada…esa comisión la conformábamos 6…CABO SEGUNDO GAMEZ HUMBERTO, DISTINGUIDO NAVARRO JHORMAN, DISTINGUIDO RUBEN RODRIGUEZ, AGENTE YUMKOSA EL ESTÁ FALLECIDO, AGENTE FRANK ROJAS Y MI PERSONA LUIS PEREZ…teníamos la gorra de la policía y la chapa, nosotros pertenecíamos a la brigada contra la delincuencia organizada o brigada de inteligencia….dos funcionarios gamez y yunkosa estaban dentro de la vivienda…en la moto estaba el distinguido navarro y Rodríguez y mi persona con frank rojas dentro de la camioneta…estábamos ubicados en la y de rubio, los de la moto estaban en la sede de transito…llega una camioneta, se para en toda la entrada que conduce a la vivienda, luego entran dos ciudadanos, de ahí se escucha el intercambio de disparos, veo que la camioneta arranca y los de la moto salieron…ya los funcionarios venían con un detenido”.
A preguntas formuladas por la defensora privada Abg. Rosalix Verónica Quintero Pérez entre otras cosas respondió: “si es mi firma la que se encuentra en el acta …yo estaba en la unida contra la delincuencia organizada…yo era el jefe de la comisión…el que nos llamó era el Ignacio Fernández…el jefe de la brigada era Richard Lozada…trabajábamos los 6 funcionarios…si ese día todos los funcionarios nos encontrábamos a Rubio…eso fue rápido llegamos como en 45 minutos de San Cristóbal a Rubio…si realizamos otro procedimiento en horas de la madrugados, estábamos trasnochados…nosotros subimos de San Antonio a las 7 de la noche….durante el lapso de 7 de la mañana hasta las 7 de la noche no tuvimos otro procedimiento los 6 funcionarios estábamos en Rubio…la entrega controlada es cuando los funcionarios por medio de la Fiscalía por entrega de dinero, y lo hacemos…eso estaba todo por medio del fiscal…luego de la detención nos vinimos a San Antonio…nos trasladamos a Rubio a dar la novedad y luego a la sede de la policía de San Antonio, donde queda detenido…la hora de la valoración en el CDI creo que fue como a las 3 o 4 de la tarde…en la vivienda quedó Gamez y Yunkosa, ellos practicaron la detención del ciudadano…Jhorman y Rodríguez en la moto y Frank y yo en la Camioneta…yo me encontraba en la parte de arriba del elevado…donde yo me encontraba bajo al elevado es como 1 minuto…la aprehensión fue en la entrada de la vivienda…lo que el manifiesta en la denuncia…nosotros la leímos en el comando de Rubio…donde el expresaba que el había sido objeto de amenazas de muerte y al grupo familiar de él.
A preguntas formuladas por la Jueza entre otras cosas respondió: “desde donde yo estaba tenia visibilidad hacia la entrada de la vivienda de la victima…yo me encontraba en el elevado llegó una camioneta verde una pick up, se estacionó y posteriormente llegaron dos ciudadanos a pie y fue en ese momento en cuestión de segundos se escuchan unos disparos…uno andaba con un jean azul y una franela blanca y el otro con una bermuda como beis y franela de rayas…eran blancos…jóvenes como de 1 70, si esos llegaron a pie, ellos llegaron como caminante normal, yo cuando escucho los disparos, me fui, ahí perdí visibilidad, cuando llego la camioneta ya había arrancado…ahí venia los funcionarios con el de bermuda que fue el aprehendido…l aprehendieron Gamez y Yunkosa, que eran los que estaban en la vivienda…era piel blanca como 1 70 de estatura…como 25 años…yo era el chofer de la camioneta, ellos lo ingresaron a la camioneta y de ahí arrancamos…no se le consiguió nada, se le hizo revisión dentro de la camioneta…solo tenia dos teléfonos…uno era marca LG, era blanco con morado y el otro Samsung…al que detuvimos fue a Juan Carlos Bueno Maldonado…no opuso resistencia en relación conmigo…el procedimiento lo iniciamos a las 2 de la tarde, lo culminamos como a las 7 de la noche del 15/08/2010

Declaración proveniente de funcionario actuante adscrito a la Policía del estado Táchira, que por ser profesional con experiencia en procedimientos de la naturaleza del desarrollado en la presente causa y por la imparcialidad y objetividad observada en su deposición, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración y el contenido del Acta de Policial S/N, de fecha 15/08/2010, por él suscrita y ratificada, las circunstancias del procedimiento realizado, en el cual se produjo la detención del acusado de autos.


3.-LUIS HUMBERTO GAMEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.107.457, soltero, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos. SE LE EXHIBE ACTA POLICIAL S/N de fecha 15/08/2010 que riela al folio 02 de las actuaciones y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“si ratifico firma y contenido el acta policial…ese día nos encontrábamos en la sede de la unidad contra la delincuencia organizada, fuimos llamados por el inspector Ignacio, que nos trasladáramos para rubio…llegamos y nos entrevistamos con un señor llamado frank Rodríguez que estaba siendo extorsionado, llegamos al sitio que el nos dijo que iba a la s2 de la tarde…en el sector la y en una vereda la segunda casa a mano izquierda, la casa es verde..me quedé ahí con yunkosa y el sr frank, en la cruz de la misión se quedó navarro y Rubén, esperamos como de 40 a 50 minutos, aproximadamente a las 2 de ña tarde se presentaron dos ciudadanos uno de pantaloneta color beis franja azul y la franela azul claro y en alta voz le dice patrón vengo por la plata, en ese momento el señor frank lleva un sobre blanco, en el momento le entrega el sobre blanco nos identificamos como funcionarios de la unidad contra la delincuencia organizada, en ese momento hubo un forcejeo y el otro ciudadano salió corriendo a la avenida, cuando sale hubo el enfrentamiento…logramos someter al que recibió la plata…uno de los ciudadanos se montó en la camioneta y se dieron a la fuga, fueron perseguidos por los funcionarios de la moto, y al detenido fue llevado a la comisaría de rubio…cuando nos comunicamos con los otros funcionarios nos informaron que el otro ciudadano se habían dado a la fuga y al otro lo trajimos para san Antonio”.
A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “éramos 6 funcionarios, el distinguido navarro, FRANK ROJAS, YUNKOSA. ..nos llamó el inspector ignacio y nos informó que había un ciudadano interponiendo una denuncia de extorsión…nos fuimos en la autana…pertenecíamos a la unidad contra la delincuencia organizada grupo anti extorsión y secuestro…si esos vehículos pertenecen a la unidad…el manifestó que estaba siendo objeto de extorsión…que el viernes le había dicho que debía cancelar 5 mil bolívares y si no lo iban a matar o su núcleo familiar…llegamos aproximadamente de 1 a 1:05 de la tarde...yo me ubiqué dentro de la vivienda…si por la ventana estaba yo y yunkosa al lado mio…aproximadamente llegó a las 2 de la tarde…solo le dijo patrón vengo por la plata…iban 1500 bolívares y recortes de periódico…creo que el sobre lo preparó yunkosa…el señor frank abre la puerta y le entrega el sobre, en ese momento salimos y nos identificamos uno salió corriendo y el otro lo sometimos…si la persona que aprehendimos era de contextura delgada blanca, pelo liso..se le encontraron dos teléfonos celulares y el sobre del dinero…fuimos a la comisaría de rubio…si hubo un intercambio de disparos, una camioneta tipo verde y u corola azul creo que era”.
A preguntas formuladas por la defensora privada Abg. Rosalix Verónica Quintero Pérez entre otras cosas respondió: “en el año 2010 laboraba en la unida de anti extorsión y secuestro …mi jefe inmediato el comisario Lozada…laborábamos en la unidad como 20 efectivos…de san Cristóbal hacia rubio duramos como 30 a 40 minutos…si lo hicimos por una denuncia escrita…el inspector dijo que si habían denunciado…no lei el acta de denuncia…nosotros llegamos a las 12 al comando de rubio…salimos de donde el señor a las 2, y terminó de 5 a6 de la tarde aquí en san Antonio…ese día solamente ese procedimiento…yo estaba trabajando desde el viernes…nosotros trabajamos 48X 48…si se le realiza una valoración a un CDI aquí en san Antonio, durante el procedimiento se llevó…en la camioneta estaba el cabo segundo Pérez y rojas…estaba cerca del elevado…había cerca de 15 a 30 segundos hasta donde fue aprehendido desde el elevado”.
A preguntas formuladas por la Jueza entre otras cosas respondió: “tocan la puerta y el Sr Frank abre, ahí el ciudadano le dice Patrón vengo por la plata…el agente Yunkosa pone al señor hacia un lado y nosotros salimos, interceptamos al ciudadano se intenta dar a la fuga, fue sometido y forcejeamos ahí, si es la misma persona la que forcejeamos y el que dijo patrón vengo por la plata…si esa persona llevaba una pantaloneta de color beis con franja azul y una franela azul claro…era una persona de contextura delgada de 1 65 de altura…esa persona no manifestó nada…le incautamos dos teléfonos celulares y el sobre de dinero…el llegó con otra persona…cuando lo sometimos a el, el otro ya iba doblando en la esquina de la casa…los disparos fueron en toda la avenida, en la entrada a la vereda…si la persona que tocó la puerta es la misma persona que detuvimos…creo que el denunciante manifestó cuando lo vió que era la misma persona que el domingo le había dicho que iba a buscar la plata


Declaración proveniente de funcionario actuante adscrito a la Policía del estado Táchira, que por ser profesional con experiencia en procedimientos de la naturaleza del desarrollado en la presente causa y por la imparcialidad y objetividad observada en su deposición, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración y el contenido del Acta de Policial S/N, de fecha 15/08/2010, por él suscrita y ratificada, las circunstancias del procedimiento realizado, en el cual se produjo la detención del acusado de autos.


4.-JHORMAN JOSE NAVARRO SILVA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.126.354, soltero, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos. SE LE EXHIBE ACTA POLICIAL S/N de fecha 15/08/2010 que riela al folio 02 de las actuaciones y manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“si ratifico firma y contenido de la documental…eso fue aproximadamente el 15/08/2010, nos encontrábamos en san Cristóbal, cuando el cabo segundo Pérez recibió un llamada del Inspector Ignacio Fernández, que nos trasladáramos a la comisaría Junín que había un ciudadana denunciando por una presunta extorsión y una amenaza de muerte…nos trasladamos 5 efectivos al mando del cabo segundo Pérez…íbamos en la camioneta autana blanca 4 y el distinguido Rodríguez y mi persona en una moto…llegamos al la comisaría de rubio y nos informó sobre la presunta extorsión hacia el ciudadano Frank Rodríguez…cuadramos como hacer el procedimiento, nos trasladamos al sitio donde iba a hacer la entrega del dinero…en la cas se quedó Gamez y Yunkosa, en la camioneta se quedó Pérez y el agente Rojas y mi persona y Rubén Rodríguez nos quedamos en la moto, para esperar la hora que estaba citado para entregar el dinero de la extorsión a las 2 de la tarde…llegaron los ciudadanos …nos encontrábamos como de 250 a 300 metros vimos que llegó una camioneta, escuchamos el intercambio de disparos y la camioneta procede irse del sitio, iba una ciudadano disparando hacia los efectivos que estaban en el procedimiento, comenzamos la persecución y se metieron por una urbanización, lo perdimos y cuando regresamos estaba el detenido”.
A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “eso fue el 15/08/2010…se formó la comisión porque el inspector llama al cabo segundo Pérez y le informa de la denuncia…estábamos en la División de Inteligencia…estábamos cabo segundo Pérez, cabo segundo Gamez, el agente Yuncosa, el cabo Rubén y Frank rojas…nosotros trabajamos de civil…no había ningún uniformado…Ignacio Fernández fue el que nos dio las instrucciones de lo que se iba a hacer…llegaron como a la 1 o 1 y 15 de la tarde…se dividió la comisión en 3 partes…en la casa Yuncosa y Gamez…en la camioneta Pérez y Frank Rojas…y en la moto Rubén y yo…yo me encontraba como a 250 o 300 metros…ellos llegaron enana camioneta pick up verde viejita…nosotros nos fuimos en persecución de la camioneta…el chamos estaba sin camisa y se le visualizaron unos tatuajes.
A preguntas formuladas por la defensora privada Abg. Rosalix Verónica Quintero Pérez entre otras cosas respondió: yo era distinguido placa 2880…el jefe de la unidad era el inspector Ignacio Fernández...el jefe de la unidad era el comisario Lozada…no conozco personalmente al Sr Frank Rodríguez, se que estaba ahí pero no me fijé bien…con la denuncia del ciudadano se procede…en el momento no leí la denuncia del Sr Frank Rodríguez…como de una hora a hora y cuarto duramos para llegar a Rubio…llegamos como de 11 y 30 a 12 a la Comisaría de Rubio…la supuesta extorsión estaba pautada para las 2 de la tarde…esperamos hasta que llegara el momento…nos trasladamos a la Comisaría de Rubio, de ahí a San Antonio a realizar el acta policial…si terminamos como de 8 a 8 y 30…yo me quedé aquí en la casa porque soy del municipio…cabo segundo Pérez, cabo segundo Gamez, Yunkosa, Rojas, Rubén Rodríguez y yo…ese día teníamos servicio de fin de semana, entregábamos guardia el lunes…si a el se trasladó para el médico porque si no, no lo reciben…fue como a las 5 o 6 de la tarde…antes de terminar el procedimiento para tener todo completo y entregar todas las actuaciones…no estaba en la aprehensión del ciudadano…yo me encontraba en la moto…era una camioneta verde viejas, siempre corren”.
La Jueza no tuvo preguntas.

Declaración proveniente de funcionario actuante adscrito a la Policía del estado Táchira, que por ser profesional con experiencia en procedimientos de la naturaleza del desarrollado en la presente causa y por la imparcialidad y objetividad observada en su deposición, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración y el contenido del Acta de Policial S/N, de fecha 15/08/2010, por él suscrita y ratificada, las circunstancias del procedimiento realizado, en el cual se produjo la detención del acusado de autos.


5.-Declaración del funcionario RUBEN DARIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.042.034, soltero, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos. SE LE EXHIBE ACTA POLICIAL S/N de fecha 15/08/2010 que riela al folio 02 de las actuaciones y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“si reconozco firma y contenido de la documental…siendo el 15/08 en la unidad anti extorsión y secuestro el Inspector Fernández llamó al cabo segundo Pérez y le informó de una presunta extorsión a un ciudadano, nos trasladamos a Rubio y nos entrevistamos con el Sr Frank Rodríguez quien manifestó que lo estaban extorsionado y lo amenazaron…Pérez con rojas estaban el autana mas allá de la pasarela, dentro de la vivienda estaba gamez con juncosa, y yo estaba en la moto con Navarro…cuando se escucharon los disparos nos fuimos en persecución de la camioneta, cuando llegamos ya el ciudadano había sido detenido, de ahí nos trasladamos a san Antonio.”.
A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “eso fue el 15/08/2010…por una extorsión…el cabo segundo Pérez recibió la información de la extorsión…a el le notifico el Inspector Fernández…fuimos Pérez, Rojas, Gamez, Yunkosa, Navarro y yo...la autana es oficial de la gobernación…si se encontraba Frank Rodríguez…llegamos Navarro y yo como a la 1 y 20, 1 y 15 o 1 y 25 creo…yo me quedé en el frente de la cruz de la misión, nos sentamos en una banca…Pérez y Rojas en la camioneta y dentro de la vivienda Gamez y Yunkosa…yo veía la camioneta porque se encontraba una pasarela, la vivienda no porque estaba en una vereda…cuando se escuchan las detonaciones y pasa por el frente de nosotros la camioneta pick up que estaba haciendo detonaciones contra los funcionarios, emprendimos la persecución, fuimos al sitio ya no había nadie y llegamos al comando ya estaba el detenido…era blanco, flaco, ojos claros”.
A preguntas formuladas por la defensora privada Abg. Rosalix Verónica Quintero Pérez entre otras cosas respondió: para esa época era distinguido…si formé parte de la omisión por un procedimiento de extorsión, ellos habían detenido un procedimiento en la madrugada por algo de droga, yo me encontraba en mi casa…ellos me pasaron buscando porque había muy pocos efectivos y me fui para Rubio…cuando eso trabajábamos todos los días…duramos como media hora o 20 minutos en el procedimiento…eso fue hace dos años…la detención de el fue a las 2 de la tarde…si lo recuerdo al Sr Frank Rodríguez…no leí la denuncia del ciudadano…no realizo la aprehensión del ciudadano…fue el cabo segundo gamez y yunkosa los que lo detuvieron”.
La Jueza no tuvo preguntas.


Declaración proveniente de funcionario actuante adscrito a la Policía del estado Táchira, que por ser profesional con experiencia en procedimientos de la naturaleza del desarrollado en la presente causa y por la imparcialidad y objetividad observada en su deposición, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración y el contenido del Acta de Policial S/N, de fecha 15/08/2010, por él suscrita y ratificada, las circunstancias del procedimiento realizado, en el cual se produjo la detención del acusado de autos.


6.- Declaración del funcionario FRANK ANTONIO ROJAS GARCIA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-15.538.286, soltero, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos. SE LE EXHIBE ACTA POLICIAL S/N de fecha 15/08/2010 que riela al folio 02 de las actuaciones y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“ratifico el contenido y firma del acta policial…yo me encontraba resguardando el perímetro en una de la unidad patrullera autana blanca en ese momento, me encontraba en compañía del distinguido Pérez, en la parte de abajo del sector eso de la 2 y 30 de la tarde escuchamos unos detonaciones y nos hicimos presentes para resguardar a los funcionarios que estaban dentro de la vivienda en una entrega controlada, se estaba realizando un enfrentamiento y procedimos a resguardar la integridad física de los funcionarios de la vivienda los que estaba en un vehiculo motorizado procedieron a hacer la persecución pero se fugaron y no le dieron la captura, posteriormente s ele hizo la captura a juan carlos Maldonado que fue quien se hizo la entrega controla en la casa del señor Frank. Se le neutraliza y se monta a la unidad autana y se traslada a la comisaría del municipio Junín…se pasó la novedad y luego se traslada a la policía de san Antonio, se lleva a que se le haga el evalúo medico al ciudadano”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “yo pertenecía a la brigada anti extorsión y secuestro…de desmantelar bandas de crimen organizado y posteriormente la investigación de anti extorsión y secuestro…fue un domingo 15/08/2010,..era agente adscrito a la división de antiextorsion y secuestro….éramos 6 funcionarios, Pérez, navarro, Rodríguez, Gámez Yunkosa que ya esta fallecido y mi persona…estábamos en la sede de san Cristóbal y recibimos una llamada que el señor Frank estaba denunciando una presunta extorsión que estaba amenazándolo a su integridad físicas sino pagaba un dinero si no lo iban a matar…eso fue como alas 10 de la mañana nos trasladamos y nos entrevistamos con el ciudadano Frank para hacer la entrega controlada…dentro de la vivienda era Gamez y Yunkosa, en la moto navarro y Rodríguez y en el vehiculo Pérez y mi persona…salimos de san Cristóbal como a las 10 o 10 y 15…nos trasladamos en la unidad motorizada y en la autana…Frank era el que estaba formulando la denuncia que el viernes 13 se apersonaron unas personas exigiéndole un dinero y que si no lo cancelaba lo iban a matar…en la denuncia el decía que ese día a las 2 de la tarde se iban a presentar unos ciudadanos…si el manifestó que estaba siendo objetote una extorsión si yo me entrevisté con el…una entrega controlada es que se preparó una cantidad de dinero con recortes de papel periódico, se hace un pucho de dinero para entregar a la persona que le estaba exigiendo…cuando las personas se presentan le piden el dinero, el señor le entrega el dinero…a Juan Carlos Maldonado es neutralizado por los funcionarios que estaban dentro…los dos funcionarios que estaban dentro de la vivienda aprehenden al ciudadano Juan Carlos Bueno…no alcancé a ver la detención…cuando llegamos ya lo tenían neutralizados…los motorizados salieron en persecución de la camioneta donde estaban los otros ciudadanos… Era una camioneta pick up negra…iban tres ciudadanos mas…no utilicé mi arma de fuego…como a minuto y medio o dos minutos estábamos nosotros del sitio de los hechos…si se le practicó una inspección corporal y se le incautaron dos teléfonos celulares y la entrega controlada que tenia en su poder”.
A preguntas formuladas por la defensa privada del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “si reconozco el contenido de lo que acabo de leer…si reconozco la firmas plasmada en esa acta…pertenezco a la policía del Estado Táchira, pero en ese momento estaba adscrito a la División Anti Extorsión y Secuestro…para ese tiempo el jefe era el Comisario Lozada Richard…para el dia de los hechos habíamos 6 funcionarios…actuamos los 6 funcionarios….la comisión estaba dirigida por el Inspector Ignacio Fernández…los seis funcionarios eran el distinguido Pérez Ruiz, Navarro Yorman, Gamez Luis, Rodríguez Ruben, Yunkosa Nixon y Rojas Frank…nos encontrábamos el domingo 15/08/2010 nos encontrábamos en la brigada de anti extorsión y secuestro cuando recibimos la llamada del Inspector Ignacio Fernández…eso fue como de 10 a 10 y 30 de la mañana…a Junín fuimos los 6 funcionarios que antes mencioné…el procedimiento como tal se comenzó a realizar de 2 y 05 de la tarde a 2y 15 de la tarde…al Municipio Junín llegamos alrededor de las 11 de la mañana…no recuerdo que tiempo paso en ese procedimiento…creo que como a eso de las 3 a 3 y 30 nos retiramos del Municipio Junín…no efectué otro procedimiento ese día…específicamente mi intervención era resguardar el perímetro de los funcionarios que se encontraban dentro de la vivienda en ese momento…cuando se produce el hecho, nosotros llegamos para prestar apoyo…si alcancé a visualizar que eran tres ciudadanos que se escaparon en la camioneta…estaba como a 150 metros del sitio…la vivienda queda dentro de una vereda…si yo estaba dentro de la camioneta autana…yo estaba prestándole apoyo a los que estaban dentro de la vivienda que se estaban protegiendo de los disparos de los otros ciudadanos y realizando la aprehensión del ciudadano que tenían ahí…yo no vi cuando la persona pasaron…cuando llegué la camioneta ya se estaba dando a la fuga y visualicé a los tres sujetos que iban en la parte de atrás disparando…el distinguido Navarro Yorman y Ruben Rodríguez hicieron la persecución de la camioneta…las detonaciones la efectuaron los que estaban dentro de la vivienda y los de la unidad motorizada, para resguardarse de los disparos que estaban haciendo los otros ciudadanos…no presencié la detención de Juan Carlos Bueno Maldonado…Frank Rodríguez dijo que estaba siendo objeto de amenaza y de extorsión hacia el y hacia su familia…la entrega controlada consiste en una cantidad de dinero donde se esta llevando a cabo una extorsión y tener evidencia de que la persona está siendo extorsionada…se le saca copia a los billetes con sus seriales…la entrega controlada se realizó con los dos funcionarios que estaba dentro de la casa y el dinero se metió en un sobre blanco…no presencié la entrega controlada porque no me encontraba en ese momento…eso lo realizó Yunkosa y Pérez Ruiz…hicimos una entrega controlada y la misma victima entrega a la persona que llega a exigir el dinero como extorsión…no hay forma de darle protección a ese sobre para que no queden impregnados de las huellas dactilares…le tomamos declaración de la denuncia al ciudadano…no recuerdo cual es la norma legal para la entrega controlada…en la ley de delincuencia organizada y en la del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se encuentra el aval para realizar la entrega controlada…no recuerdo…desde san Cristóbal a rubio es de 40 minutos a media hora…desde el momento que iniciamos hasta que terminamos siempre estuvimos en el procedimiento…no estuvo presente el representante del ministerio publico en el procedimiento…si se le notificó al Fiscal…pero no recuerdo…es mas la Fiscal ya tenia conocimiento de que íbamos a hacer una entrega controlada…le hice el llamado yo…la fiscal en todo momento tuvo notificación del procedimiento que se realizó…no estuve presente en la valoración médica que se le realizó a Juan Carlos Bueno…recuerdo que el se le presentó unas escoriaciones en el momento que fue aprehendido para que no huyera con los otros ciudadanos…si la presencia y la de mis compañeros fue ininterrumpida…llegamos a la comisaría de san Antonio, se llevó a que lo valoraran médicamente..
A preguntas formuladas por la Jueza entre otras cosas respondió: “estuvimos de guardia viernes, sábado y domingo…en esa guardia el único procedimiento que tuvimos fue ese…presencié que los compañeros estaban resguardándose en una esquina de la vivienda, con las ramas desenfundadas, posteriormente visualicé la camioneta que iba huyendo con la unidad motorizada detrás…la persona que fue detenida ene ese momento fue Juan Carlos Bueno Maldonado…fue detenido por presunta extorsión…el llega a pedir el dinero de la extorsión y el ciudadano victima le hace la entrega controlada ala ciudadano…s la victima alcanzó a darle el dinero a Juan Carlos…si llevaba su cedula de identidad…cuando yo vengo desplazándome visualicé que estaban unos ciudadanos en la parte de atrás que iban saliendo…nosotros nos hicimos presentes en la entrada de la vivienda…la persona aprehendida dijo que el no tenia nada que ver en eso…la victima estaba nervioso, asustado…las características de las personas estaban en la denuncia…lo que nos dijo el ciudadanos era que era un ciudadano de contextura delgado moreno el que fue el 13”


Declaración proveniente de funcionario actuante adscrito a la Policía del estado Táchira, que por ser profesional con experiencia en procedimientos de la naturaleza del desarrollado en la presente causa y por la imparcialidad y objetividad observada en su deposición, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración y el contenido del Acta de Policial S/N, de fecha 15/08/2010, por él suscrita y ratificada, las circunstancias del procedimiento realizado, en el cual se produjo la detención del acusado de autos.


7.- Declaración de la funcionaria OXALIDA YORLIANE CARDENAS CHACON Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-16.695.358, soltero, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos. SE LE EXHIBE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 710 de fecha 16/08/2010 que riela al folio 16 de las actuaciones y manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“ratifico el contenido y firma del acta...como experto, una experticia de unos telefónico y un dinero”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “la evidencia consiste en 10 soportes de billetes de papel moneda de Venezuela de 100 bolívares…10 soportes de papel moneda de denominación de 50 bolívares…un teléfono celular marca LG de tecnología china, un teléfono celular marca samsung…la conclusión de los soportes de papel moneda del banco central de Venezuela, son auténticos y de uso legal en el país, los celulares tiene su uso natural y especifico, la fecha es del 16/08/2010…llegaron provenientes de la policía de san Antonio”.
La defensa privada no realizó preguntas.
A preguntas formuladas por la Jueza entre otras cosas respondió: “si, los celulares se encontraban en funcionamiento…uno de los celulares no tenia el chip, pero igual funcionaba con la pila”.

Declaración proveniente de funcionaria experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que por ser profesional con experiencia en procedimientos de la naturaleza del desarrollado en la presente causa y por la imparcialidad y objetividad observada en su deposición, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración y el contenido del RECONOCIMIENTO LEGAL N° 710 de fecha 16/08/2010 que riela al folio 16 de las actuaciones, por ella suscrito y ratificado, las circunstancias del reconocimiento realizado, a las evidencias incautadas en el procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la localidad de Rubio, estado Táchira, tales como unos celulares y un papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela.

8.- Declaración de la víctima e ordena ingresar a sala el ciudadano FRANK RAFAEL RODRIGUEZ PARIMA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-6.672.470, casado, comerciante, domiciliado en Rubio, Estado Táchira, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos, victima en la presente causa y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“el día 13/08/2010 llegaron dos personas en mi casa un muchacho blanco con el cabello como amarillo y negro, el fue el primero que llegó, con gorra blanca y chemise blanca y llevaba como un collar, el señor toca la puerta y mi niña me llama y me dice papá lo llaman en la puerta, yo abro la ventana de la cocina y me asomo, veo al señor y me dice tu eres Frank Rodríguez, yo le digo que depende de quien, yo doy la vuelta y me pongo por la puerta y me dice eres o no seres y me dice sal y da la cara, yo le digo no tengo nada que esconder y me muestra una letra de cambio de 3.200 bolívares, le dije a el, este dinero se lo debo a un señor pedro Antonio santos, porque le compré una casa a el, yo le dije y a el no le negado en pagárselo, le digo que no voy a salir, llega una segunda persona mas bajito que el, de mi color, achinadito, con el cabello medio parado, peinado hacia delante, con la misma vestimenta pero no llevaba gorra, llevaba con un collar, el me habla con acento colombiano, el me dice mire hermano vine por la platica que mandó a cobrar el patrón, mandó a cobrar todo, estando parado ese muchacho tiene un teléfono, hace que escribe un mensaje y me toma una foto, creo yo, le dije que no hacia falta eso, me dice son 3200 y el tiempo que ha pasado son como 6 mil, me dice vamos a hacer una cosa, yo le dije que no tenia esa cantidad de dinero, el me dice hoy no vengo armado, pero el domingo cuando venga si vengo armado, ese día la pasamos muy mal, se hizo el esfuerzo y reunimos mas de 4 mil quinientos bolívares, el sábado estoy en el puesto del mercado y la gente del mercado me aconsejaron que colocara la denuncia, el pequeño me dice no le digas a nadie porque nosotros trabajamos con la disip y todos los organismos de seguridad, si dice algo lo vamos a saber…los muchachos del mercado me aconsejaron que fuera y le pagara al señor directamente, fui a la casa de el pedro a llevarle el dinero, le dije aquí esta el dinero que se te debe, y 4.500 bs, y no me recibió el dinero, me dijo que la letra la tenia su abogado y que pasara a las 7 y 30 de la noche otra vez, que el no iba a recibir ese dinero, que tenia que pagarle a ellos que ellos son los que cobran, que si a el lo fueran a matar por una cantidad de esas que lo mataran, eso me causó mas miedo…ese día no quiso recibir, me fui a la casa, esperé al otro día domingo y me fui a trabajar al mercado, los muchachos del mercado me aconsejaron y me dijeron que ese señor si no me quiso recibir el dinero está tramando algo en mi contra, que pusiera la denuncia, yo le digo que no confío en nadie, un muchacho me dice si te pueden ayudar en politachira hay un comisario, fui y habé con el comisario, y el me dijo vamos a agarrarlo, yo no trabajo con grupos irregulares, le di la hora en que iban a ir y organizaron su operativo, le digo que a las 2 de la tarde, me acompañan dos funcionarios de politachira y yo, estando en mi casa, teníamos el dinero en un sobre que es el que se le pasa a la persona que está acá…ahí duramos unas horas, hasta que llegó las 2 de la tarde, cuando la persona gritó patrón venimos por la plata, paso abro la puerta, le paso el sobre al ciudadano, se viene los funcionarios, vi que hubo un intercambio de disparos, yo me meto, y agarran al señor, mas adelante me reúno con mi familia, tuvimos en un sitio alejado de la casa”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “los hechos ocurrieron en rubio en el sector la y, en la via que va para bramon…el primer día que fueron a mi casa fue el 13/08/2010…no los conocía a los que fueron ami casa…no me fijé si fueron en algún vehiculo…en el momento que fueron no, uno dijo que no estaban armados pero que el domingo si…me motivó a denunciar porque cuando fui a llevar el dinero a ese señor y no me lo aceptó, yo nunca me negué a vivir…temor por la vida de mis hijos…me tuve que ir y han ido a buscarme personas armadas, me lo dijo un señor…el 15/08/2010 formulo la denuncia en la policía de rubio, la hora fue al mediodía que se conformó el operativo…en la casa estuvo Yunkosa y Gómez, eran dos funcionarios que estaban en mi casa, dos en un carro y creo que dos mas en una moto…no recuerdo donde se ubicaron, en el interior de mi vivienda habían dos funcionarios…se hizo un sobre contentivo para simular el dinero y fue la que se le entregó a el (señaló al acusado en sala)…eran 500 bolívares…legó alas 2 de la tarde, le doy el sobre y el funcionario lo domina…el preguntó quienes son uds?, se quedaron forcejeando, yo entré y pasó el enfrentamiento…yo estaba dentro de mi casa…fueron unos segundos o minutos el enfrentamiento, la aprehensión del ciudadano fue en la casa…a el no lo había visto antes, pero si fue el que recibió el paquete en mi casa (señaló al acusado Juan Carlos bueno en sala)…el iba, mas no vi al acompañante, escuché las detonaciones…a el se lo llevaron…yo la denuncia la hice en la mañana”.
A preguntas formuladas por la defensa privada del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “pedro Antonio santos es un señor que le compré la casa por medio de fundatachira…ninguna relación tenia con el…tenia una deuda con el de 3200 bolívares…cuando efectué la denuncia nombré a los señores que fueron a mi casa y lo nombré a el…yo nombré a donde vivo y nombré que el vive como a 3 o 4 casa de donde yo vivo…no se donde se encuentra actualmente pedro Antonio santos…no he hablado con el sr pedro…fueron 2 personas el 13/08/2010…no se los nombres de esas personas…el primero que llegó tenia el flaco, cabello un poquito largo catire , blanco, perfilado, chemise blanca y una gorra blanca con un collar de lado, como de mi tamaño 1, 84 , el otro señor era con el corte luso hacia delante y parado, de mi color un poquito achinado, era mas bajito con acento colombiano, mi color es blanco…no se quien los envió, pero aparecieron con la letra de cambio que yo le Abia firmado al señor pedro antonio santos…el primero me dijo tu eres Frank Rodríguez? yo hable por la ventana de la cocina y le dije depende de quien lo busca, eres o no eres? me dijo, di la vuelta me asomé por la puerta del frente y vi por la ventana, el me muestra la letra, yo le dije yo no me he negado a pegar…el me dijo por qué no da la cara y sale pa fuera y es cuando llega la segunda persona es que el patrón mandó a cobrar toda la plata, y saca sus cuentas y me dice que son 6 mil, y que no me había negado a pagar, le dije que no tenia esa plata, luego me toma la foto pa chequearme…no hice la denuncia el viernes estábamos reunidos a mi casa y reunimos el dinero para pagarle al sr pedro antonio santos…a ellos lo mandaron yo entiendo…de donde sacaron ellos esa letra de cambio? si yo se la firmé a ese señor posiblemente los mandó ese señor…regreso a mi casa, nos ponemos de acuerdo para entregar el dinero, pero el domingo puse la denuncia…el recibió el sobre (señaló al acusado Juan Carlos bueno)…el gritó patrón venimos por la plata…fue en la puerta de mi casa…al momento no salí hasta que se llevaron a este señor…las detonaciones fue de afuera, no se de donde?...cuando ocurrió las detonaciones estaba dentro de mi casa, no fueron detenidas las personas que hicieron las detonaciones…las detonaciones fueron afuera, si las detonaciones fueron después de la entrega del sobre”.
La Jueza no realizó preguntas.


Declaración proveniente de la víctima quien afirma el hecho del cual fue objeto, señalando al acusado como la persona que el día 15-08-2010 se apersonó a su residencia y le hizo entrega del sobre contentivo de un dinero para simular el mismo y fue detenido en el lugar por los funcionarios actuantes, adscritos a la Policía del estado Táchira, testimonio éste que es valorado en concatenación con las demás pruebas producidas en el juicio.


II.- PRUEBAS DOCUMENTALES

a) Del Ministerio Público:

1.- ACTA POLICIAL N° 0115AGOSTO2010, de fecha 15/08/2010, suscrita por los funcionarios PEREZ NIETO LUIS JOSE, GAMEZ CONTRERAS LUIS HUMBERTO, NAVARRO YORMAN, RODRIGUEZ RUBEN, YUNCOZA NIXON Y ROJAS FRANK, adscritos a la Unidad contra la Delincuencia Organizada, Brigada Anti-Extorsión y Secuestro, de la Policía del Estado Táchira; corriente al folio 02 de las actas, la cual fue expuesta y leída a las partes. Las partes no realizaron observaciones a la documental.

2.- -Reseña fotográfica, de los billetes de cien y cincuenta bolívares fuertes incautados en el presente caso, riela al folio 13 de las actas.

3.- registro de cadena de custodia de evidencias físicas, riela al folio 11 y 12 de las actas.

4.- Reseña fotográfica de los billetes de cien y cincuenta bolívares fuertes, del papel periódico que simulaba dinero y de los dos teléfonos celulares incautados en el presente caso, riela al folio 13 de las actas.
5.- Reconocimiento Legal N° 9700-062-710, de fecha 16 de agosto de 2010 riela al folio 16 de las actas.

6.- Inspección técnica, suscrita por el funcionario José Gerardo Alvarado, placa 679, adscrito a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Junín, inspección técnica, de fecha 30 de septiembre de 2010, del lugar de los hechos; corriente al folio 120 de las actas.

b) De la defensa:

1.- Copia Certificada de la Sentencia por el Tribunal Segundo de Juicio de San Cristóbal de fecha 27/09/2010 suscrita Jueza Belkis Álvarez Araujo.

2.-Copia Certificada de Actas Policiales.

3.- Copia Certificada de la Acusación Fiscal que riela a los folios 1074 al 1110, las cuales fueron expuestas y leídas a las partes, quienes no realizaron observaciones a la documental.

Las partes no realizaron observaciones a la documental.

El Tribunal analizó las documentales incorporadas en los términos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, se observa que las pruebas documentales fueron admitidas por el Tribunal de Control e incorporadas por este Tribunal de Juicio en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:

“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.


De tal manera que habiendo sido incorporadas al debate por su lectura dejando constancia que ninguna de las partes expresó su oposición u opinión en contrario en cuanto a la incorporación de dichas pruebas; este Tribunal de Juicio consideró y considera procedente valorar el contenido de estas documentales incorporadas en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, Y así se decide.

Concluida la recepción de las pruebas, se dio inicio a la fase de Discusión Final y Cierre del Debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.


SOLICITUD DE LA DEFENSA DE CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURIDICA:


La defensa del acusado, abogada Rita de Jesús Molina, expuso:

“Estando en la oportunidad procesal, esta defensa con fundamento en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, propone un cambio de calificación jurídica toda vez que del desarrollo del debate, se evidencia que la actuación de mi defendido no configura la autoria del delito de extorsión, sino por el contrario su actuación se subsume en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley especial que rige la materia. Es todo”.


Por su parte, concedido el derecho de palabra al Ministerio Público, expuso:

“Este representante legal mantiene la calificación jurídica dada desde el inicio de los hechos al acusado y deja a criterio del Tribunal lo solicitado por la defensa y, es todo”.


ADVIERTE EL CAMBIO DE LA CALIFICACION JURIDICA:

El Tribunal, oído lo solicitado por la defensa del acusado, considera que es procedente hacer un cambio de calificación jurídica de autor en el delito de extorsión al de cómplice previsto en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por cuanto del debate surgieron pruebas que conllevan a este cambio de calificación jurídica; en consecuencia de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, ADVIERTE EL CAMBIO DE LA CALIFICACION JURIDICA debiendo considerarse para el acusado JUAN CARLOS BUENO MALDONADO el delito de COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 11 en concordancia con el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; informando la ciudadana Jueza al acusado y a la defensa el derecho de suspender el debate y preparar la defensa, manifestando los mismos su intención de continuar adelante con la audiencia.

Se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole e informándole de las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos que no son procedentes en este acto. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita la Jueza pregunta al acusado si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que NO, al efecto expuso lo siguiente: “no deseo declarar”.


DE LAS CONCLUSIONES:

El Representante Ministerio Publico, en sus conclusiones, expuso:

“Por cuanto durante el debate quedó demostrado que el acusado de autos, participó en el delito cometido en perjuicio del ciudadano Frank Rodríguez Parima, esta Representación Fiscal que sea dictada en contra del acusado sentencia condenatoria por ser autor, y responsable”..

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Rita de Jesús Molina quien entre otras cosas expuso:
“esta defensa técnica solicita una sentencia ajustada a derecho con las rebajas y atenuantes correspondientes, toda vez que mi defendido es autor primario y no tiene antecedentes penales”.

El Ministerio Público no ejerció su derecho a replica.

Por último, el acusado JUAN CARLOS BUENO MALDONADO manifestó no querer declarar.


CAPÍTULO III
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS


A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados se debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en el Juicio Oral y Público; lo cual hace conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.

Entendiéndose por:

MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como: "La ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que, es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.


Hecho acreditado:

Con base a lo anterior este Tribunal, luego de incorporadas las pruebas al debate, y finalizado el juicio oral y público, estima como hechos acreditados que el día 15 de agosto de 2010, encontrándose funcionarios Policiales adscritos a la Unidad contra la Delincuencia Organizada Brigada Anti-extorsión y Secuestro, con sede en la ciudad de San Cristóbal, del Táchira, dejan constancia que siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, encontrándose de servicio en la sede de la UNIDAD CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, fueron informados por su Inspector para que se trasladaran a la sede de la Comisaría Policial Junín, estado Táchira, donde se encontraron con un ciudadano formulando una denuncia de una presunta extorsión y amenazas de muerte en contra de su persona y núcleo familiar; los funcionarios se hicieron presentes a las 12 :00 horas del medio día de esa misma fecha, se entrevistaron con el ciudadano FRANK RAFAEL RODRIGUEZ PARIMA, titular de la cédula de identidad N° 6.672.470, quien manifestó que dos ciudadanos se iban hacer presente en su vivienda aproximadamente a las 2:00 horas de la tarde, con el propósito de retirar el dinero ya acordado en fecha 13 de Agosto de 2010, la denuncia consta en el N° 0168 de fecha 15 de Agosto de 2010. Los funcionarios se trasladaron a la vivienda ubicada en la Avenida Manuel Pulido Méndez, sector la “Y” casa s/n, antes del elevado por la vereda, segunda casa lado izquierdo de color verde, puertas metálicas de color blanco; Rubio, estado Táchira. Los funcionarios procedieron a esperar que se dieran las 2:00 horas de la tarde, cuando se hizo presente a tocar la puerta un ciudadano de contextura delgada, bermuda de color beige con rayas azules, franela azul clara, quien manifestó a viva voz “PATRON VENGO POR LA PLATA,” el ciudadano amenazado (Frank Antonio Rojas García) hace entrega de un sobre de color blanco, dentro de el tenia moneda de curso legal y recortes de periódico, los funcionarios se identificaron y a escasos metros de la vivienda otros ciudadanos procedieron abrir fuego contra los funcionarios policiales, en la calle de la vereda se encontraba una camioneta con tres ciudadanos abordo y dos ciudadanos mas a bordo de dos motos, se hicieron presentes apoyo de la Brigada anti-extorsión que estaban ubicados en el sitio y se enfrentaron con los sospechosos iniciando una persecución donde resulto infructuosa su captura, el ciudadano detenido quien toco la puerta, responde con el nombre de Juan Carlos Bueno Maldonado, titular de la cédula de identidad N° 16.039.198, a quien se le encontraron dos teléfonos celulares, uno de color blanco con una franja de color violeta, Marca LG y el otro de color negro Marca SANSUNG, de la misma manera se incauto el sobre de papel de color blanco objeto de la entrega controlada de la extorsión, dentro del sobre se encontró la suma de Quinientos Bolívares y en el centro de los billetes había papel periódico simulando dinero. Motivo por el cual quedo detenido.

Estos hechos han quedado acreditados, con las pruebas producidas en el juicio oral y público, y que a continuación el Tribunal con fundamento en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, valora así:

Con la declaración de los ciudadanos LUIS JOSE PEREZ NIETO, LUIS HUMBERTO GAMEZ CONTRERAS, JHORMAN JOSE NAVARRO SILVA, RUBEN DARIO RODRIGUEZ y FRANK ANTONIO ROJAS GARCIA, funcionarios adscritos para la fecha del hecho a la UNIDAD CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, ubicada en la Comandancia General de la Policía de San Cristóbal, del estado Táchira, actuantes del procedimiento quienes refirieron de manera objetiva las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la aprehensión del acusado JUAN CARLOS BUENO MALDONADO, concatenadas estas declaraciones con la del ciudadano FRANK RAFAEL RODRIGUEZ PARIMA, víctima en la presente causa; por cuanto analizadas sus declaraciones entre sí, son contestes en declarar que el hoy acusado JUAN CARLOS BUENO MALDONADO, es la persona que el día 15 de agosto de 2010, se presentó a la residencia de la víctima aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, gritándole a éste: “patrón venimos por la plata”, que la víctima abrió la puerta de su residencia y le dio el sobre que previamente habían elaborado con los funcionarios actuantes, simulando ser el dinero que le exigían por la extorsión de la que estaba siendo objeto; es así como es aprehendido el prenombrado acusado en el lugar de los hechos con la evidencia (el sobre contentivo de dinero y papel periódico).


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Determinación del Hecho Punible y responsabilidad del acusado Juan Carlos Bueno Maldonado


Con fundamento a las pruebas evacuadas en el discurrir del Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal, en la cual esta operadora de Justicia encontró méritos suficientes contundentes y determinantes, para tomar en cuenta que los hechos endilgados en el presente caso se subsumen dentro del tipo penal de COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 11 en concordancia con el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y no como lo calificó en principio del Ministerio Público, como fue el delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, toda vez que este Tribunal analizadas como fueron las pruebas presentadas y evacuadas durante el juicio, observa que el Ministerio Público no demostró que el acusado haya cometido dicho delito (EXTORSIÓN), y tomando en consideración el cambio de calificación anunciado por este Tribunal al delito de COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 11 en concordancia con el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; se determina que ha sido probado plenamente con pruebas directas que convergen todos a demostrar que el acusado JUAN CARLOS BUENO MALDONA es autor y responsable del delito mencionado ut supra. En consecuencia, este Tribunal Unipersonal, resuelve emitir PRONUNCIAMIENTO DE CULPABILIDAD y por consiguiente el fallo debe ser CONDENATORIO para el mencionado acusado, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 11 en concordancia con el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. ASÍ SE DECIDE.

DOSIMETRIA PENAL

A tal efecto, se procede en los siguientes términos a realizar la dosimetría de la pena que le corresponde al acusado, así:

El acusado JUAN CARLOS BUENO MALDONADO, resultó culpable y responsable del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 11 en concordancia con el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, el cual establece:

“Quien ejecute o realice cualquier actividad o suministre algún medio, destinado a facilitar la perpetración de los delitos previstos en la presente Ley, será sancionado con la pena correspondiente al tipo delictivo perpetrado rebajado en una cuarta parte, siempre que dicha actividad no se adecúe a la modalidad de autoría o determinación”.


Con los supuestos indicados ut supra, se deja constancia que el delito principal, (EXTORSIÓN), contempla una pena que va de diez (10) a quince (15) años de prisión, y aplicando la dosimetría de la pena a que se refiere el articulo 37 del Código Penal, que establece que cuando la Ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que lo normalmente aplicable es el término medio o sea doce (12) años y seis (06) meses de prisión; y tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 74 del mismo Cuerpo Legal, el cual establece las circunstancias atenuantes, que permiten aplicar la pena en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior, siendo procedente en este caso ya que no consta en autos que el acusado, posea antecedentes penales, se rebaja la pena a doce (12) años de prisión. Así se decide.-

Ahora bien, este Juzgado apreciando que el delito cometido por el acusado es en grado de COMPLICE, debiéndose aplicar la pena señalada en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, donde se debe rebajar la pena en una cuarta parte, (tres (03) años de prisión), quedando como resultado la pena a imponer en nueve (09) años de prisión. Así se decide.-

Se condena a cumplir las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.


CAPITULO V
DISPOSITIVA

Este Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Penal, Extensión San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: SE ENCUENTRA CULPABLE Y SE CONDENA al acusado JUAN CARLOS BUENO MALDONADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 23 de septiembre de1.983, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.039.198, de estado civil soltero, hijo de Juan Bueno (v) y de Bersy Maldonado (v), de profesión u oficio diseñador, teléfono 0424-1776519 (mamá), residenciado en la calle 1, sector “El Cañaveral”, frente a la Metalúrgica del señor “Segundo”, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, como COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 11 en concordancia con el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la propiedad y del ciudadano Frank Rafael Rodríguez Parima. Se condena igualmente al acusado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada al acusado JUAN CARLOS BUENO MALDONADO.

TERCERO: Se EXONERA al acusado del pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, Notifíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa de la presente Decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.





ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO





ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA DE SALA





En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-



SP11-P-2010-001903/26-10-2012/NIMC