REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001722
ASUNTO : SP11-P-2011-001722

AUTO MOTIVADO DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO


JUEZ: ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
FISCAL: ABG. JOSE ESTEVES HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADA: YURLEY KARIME ROLON MEJÍA
DEFENSOR: ABG. CARMEN AURORA IBARRA


Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de Condiciones, la Juez abrió el acto y verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran en esta sala de audiencias: La Juez, Abg. Nélida Iris Mora Cuevas, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Esteves Hernández, la imputada YURLEY KARIME ROLON MEJÍA, su defensora, Abg. Carmen Aurora Ibarra, defensora pública penal, y la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras.

Acto seguido, la Juez impuso a la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso:
“Yo cumplí con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es todo”.

Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Abg. Carmen Aurora Ibarra, Defensora Pública, quien alegó:
“Ciudadana Jueza, visto que mi defendida ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas, tal y como se evidencia en el sistema juris 2000 o a través del libro de presentaciones de control Libro 8, pag. 298, así mismo consigno en 3 folios útiles constancia de donación de los mercados, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Celebrada como ha sido la presente Audiencia de Verificación y cumplidas las formalidades de Ley, y oído lo señalado por las partes, esta Juzgadora hace el siguiente pronunciamiento:

PUNTO ÚNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Ahora bien, en fecha 17de octubre de 2011, en audiencia de Juicio Oral, fue otorgada la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso a la imputada YURLEY KARIME ROLON MEJÍA, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme el artículo 44 Encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado,…”.

Tiempo durante el cual debió cumplir con las siguientes condiciones:
A) Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial;
B) Obligación de donar dos (02) mercados al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancias del cumplimiento de dicha donación,
C) Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, y
D) Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1, 3 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Sobre los particulares anteriormente señalados, la imputada manifestó en esta audiencia que cumplió con las condiciones impuestas, así mismo corren insertos al expediente constancia de las presentaciones impuestas.

Por último, el Representante del Ministerio Publico expuso:
“Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, de haberlo hecho no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las obligaciones impuestas a la imputada; constatándose de que ciertamente, el mismo cumplió con las condiciones que le fueron impuestas.

Al efecto, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la realización de una audiencia, notificando de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En consecuencia, atendiendo a las circunstancias que han quedado señaladas anteriormente, se hace procedente DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del prenombrado imputado, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 318 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana YURLEY KARIME ROLON MEJÍA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacida en fecha 06 de octubre de 1979, de 31 años de edad, hija de Jaime Rolon (V) y de Gladys Mejía (V), titular de la cedula de ciudadanía N ° C.C.- 30.050.334, soltera, de profesión u oficio secretaria, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del imputado.

Se publicó el integro de la decisión en la sala de audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, a los veintidós (22) días del mes de octubre del 2012.-


ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO




ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA


SP11-P-2011-001722/22-10-2012/NIMC