REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001355
ASUNTO : SP11-P-2011-001355


AUTO MOTIVADO DE VERIFICACIÓN DE CONCILIACION DE QUERELLA

JUEZ: ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO
SECRETARIA: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
QUERELLANTE: TEOFILO BECERRA SEPULVEDA
QUERELLADAS: LUZ INES BECERRA SEPULVEDA
BELKIS LOURDES BECERRA SEPULVEDA
ADELAIDA BECERRA SEPULVEDA
APODERADO QUERELLANTE: ABG. JESÚS ALFREDO GAMBOA OVALLES.
DEFENSOR QUERELLADOS: ABG. JOSE A PATIÑO CACERES


Celebrada como ha sido en fecha 02 de octubre de 2012, la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Acuerdo, el Juez abrió el acto y verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran en esta sala de audiencias: Constituido el Tribunal por el Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero, la secretaria Blanca Janeth Acero Caicedo y el Alguacil de Sala. Se deja constancia de la presencia en sala del Querellante Teofilo Becerra Sepúlveda, el apoderado Abg. Jesús Alfredo Gamboa, las querelladas Luz Inés Becerra Sepúlveda, Belkis Lourdes Becerra Sepúlveda y Adelaida Becerra Sepúlveda y su Defensor Privado Abg. José A. Patiño Cáceres.

Acto seguido, el Juez conforme lo acordado en Audiencia Anterior, se concede el derecho de palabra a las querelladas LUZ INES BECERRA SEPULVEDA, BELKIS LOURDES BECERRA SEPULVEDA y ADELAIDA BECERRA SEPULVEDA, quienes impuestas del precepto Constitucional, expresaron cada una en su oportunidad sus excusas al querellante, consignando nota de prensa del Diario La Nación de fecha 01 de agosto de 2012, contentivo de sus declaraciones públicas, la cual fue expuesta a las partes.

Por último, el Tribunal solicitó el derecho de palabra al querellante a fin de que expusiera su opinión sobre la excusa rendida por las querelladas, manifestando estar conforme con las mismas.

Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que se cumplió con lo ordenado por este Despacho Judicial, y cumplida la condición por parte de la querelladas, que es el fin de la audiencia de conciliación y el acuerdo al cual llegaron las partes. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

POR TODAS LAS RAZONES FÁCTICAS Y JURÍDICAS, ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:


UNICO: SE DECLARA EL CUMPLIMIENTO de la condición impuesta a las ciudadanas LUZ INÉS BECERRA SEPULVEDA, venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacida el 24-11-1943, de 67 años de edad, hija de Faustino becerra (f) y de María Rosmira Sepulveda (f), divorciada, Asistente de Pabellón, titular de la cédula de identidad No. V-3.009.314, domiciliada en Valle santa Rita, vereda el cafetal, calle 2, No. 20-80, vía capacho, Estado Táchira, teléfono 0276-382.13.55, BELKIS LOURDES BECERRA DE SÁNCHEZ, venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacida el 12-03-1961, de 50 años de edad, hija de Faustino becerra (f) y de María Rosmira Sepulveda (f), casada, Lic. En enfermeria, titular de la cédula de identidad No. V-9.141.487, domiciliada en Baritalia, calle Simón Bolívar, casa S/N, en obra gris, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-478.79.44 y ADELAIDA BECERRA SEPULVEDA, venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacida el 04-10-1948, de 63 años de edad, hija de Faustino becerra (f) y de María Rosmira Sepúlveda (f), soltera, Ama de Casa, titular de la cédula de identidad No. V-4.447.053, domiciliada en Baritalia, calle Simón Bolívar, casa S/N, en obra gris, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0426-779.14.34, seguida por la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal, en perjuicio de TEOFILO BECERRA SEPULVEDA en virtud de lo antes expuesto y estricto apego de la ley en la presente causa, se determina el cabal cumplimiento de la condición impuesta a las querelladas en la audiencia de conciliación realizada ante esté Tribunal, en fecha 11 de junio de 2012, se constata ejemplar de publicación de prensa realizada en el diario de “La Nación” de fecha 01 de agosto de 2012, y en ello se demuestra el cumplimiento a lo estipulado en la audiencia de conciliación, por lo que en fundamento a los artículos 26, 49, 51, 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo estipulado en la norma penal adjetiva, se declara cumplida la condición por parte de la querelladas, que es el fin de la audiencia de conciliación y el acuerdo al cual llegan las partes.

Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial vencido el plazo de ley correspondiente.

Se publicó el integro de la decisión en la sala de audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira.-


ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ DE JUICIO UNO




ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
LA SECRETARIA JUDICIAL

SP11-P-2011-001355/03-10-2012/JLCQ