REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000666
ASUNTO : SP11-P-2011-000666

AUTO MOTIVADO DE CAPTURA
Y AMPLIACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio fundamentar el otorgamiento de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, otorgada en audiencia celebrada en fecha 18 de Octubre de 2012, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual hace en los términos siguientes:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE CAPTURA:
En el día jueves 18 de octubre de 2012, siendo las 03:20 horas de la tarde, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de captura realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del estado Cojedes, al ciudadano JAIRO ANDRÉS RANGEL, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía C.C.-13.450.069, nacido en fecha 19-07-1960, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en avenida Sanz, calle Monseñor, edificio Aragua, apartamento 3-B, urbanización El Márquez, Estado Miranda. Teléfono: 0412-317.67.71, quien figura como imputado en la causa N° SP11-P-2011-000666, estando solicitado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: El Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Flores, el acusado y el defensor público Abg. Leonardo Suárez Sánchez. A continuación el Juez procede, a informar en un lenguaje claro al aprehendido de las razones de su detención y el motivo de la presente audiencia, notificándole que la privación de libertad fue decretada en fecha 30 de agosto de 2012. En este estado el defensor público solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez solicito se realice en este acto la audiencia de verificación, es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio público quien manifestó: No me opongo a lo solicitado por la defensa de que se realice la audiencia especial de verificación de condiciones. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez solicito una nueva oportunidad, por cuanto no tenía conocimiento del caso, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suárez Sánchez, defensor público penal del acusado, quien expuso: “Oída la declaración de mi defendido solicito ciudadano juez le sea ampliado el régimen de prueba, ya que mi defendido esta dispuesto a cumplir con las condiciones que el imponga el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solcito se dejen sin efecto las ordenes de captura y se le acuerde copia certificada de la presente acta, es todo”. Seguidamente el Juez le solicita al Ministerio Público que emita opinión a las solicitudes del acusado y de la Defensa, y este expuso: “Ciudadano Juez esta Representación Fiscal no se opone a que se le acuerde la ampliación del régimen de prueba, es todo”. El Tribunal oídas a las partes, considera procedente la solicitud del ciudadano defensor y de su defendido.

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de decidir el Tribunal observa:

La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, y están referidos en Acta de Investigación Penal N° CR-1-DF-11-1-3-SIP-249, cuando en fecha 14 de marzo de 2011, señalan que siendo aproximadamente a las 03:40 horas de la tarde, encontrándose en servicio en el Punto de Control Fijo Peracal, específicamente en el canal de circulación N° 1, observaron que se aproximaba un vehículo particular marca Toyota, modelo Corolla, placas MBF-68U, conducido por el ciudadano Oscar Martínez, en el cual viajaba un ciudadano como pasajero, con destino a San Cristóbal, a quien le solicitaron su identificación, presentando una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el N° V.-24.721.046, a nombre de JAIRO ANDRÉS RANGEL, señalando que los rasgos fisionómicos del presentante concuerdan con los de la fotografía del documento. Así mismo, dejan constancia que el ciudadano presentó una actitud sospechosa y evasiva, siendo verificada la cédula ente la oficina del SAIME, obteniendo como respuesta que la misma aparece registrada en el sistema, pero presenta características no acordes a las de ese tipo de documento, manifestando voluntariamente el ciudadano intervenido, que la había obtenido en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, por un monto de doscientos Bolívares (Bs.200,00). Por lo anterior, ante la presunta comisión de un hecho punible, quedó detenido el mencionado ciudadano, siendo puesto a órdenes de la Fiscalía del Ministerio Público actuante.

Al folio 12 y 13, riela experticia de autenticidad y falsedad, de fecha 15 de marzo de 2011, suscrita por Licenciada Angie Ahimar Sanchez Montañez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas San Antonio del Táchira, en la que se concluye que el documento con apariencia de Cédula de Identidad signado con el No V-24.721.046, a nombre de JAIRO ANDRES RANGEL, es falso y de origen ilegal en el país.

Al folio dos (02), corre inserta acta de investigación penal de fecha 14 de Marzo de 2011, suscrito por el funcionario Sargento Mayor de Segunda Juan Araujo Zambrano, adscrito a la Primera Compañía, Punto de Control Peracal de la Guardia Nacional, en el que se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que se produce la detención del imputado de autos.

En fecha 16 de Marzo de 2011 (fls. 17 al 20), consta Audiencia en la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión de JAIRO ANDRÉS RANGEL, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía C.C.-13.450.069, nacido en fecha 19-07-1960, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en avenida Sanz, calle Monseñor, edificio Aragua, apartamento 3-B, urbanización El Márquez, Estado Miranda. Teléfono: 0412-317.67.71, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, SE ACORDO LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al prenombrado ciudadano.

En fecha 01 de Abril de 2011, se le dio entrada a la causa en este Tribunal y se acordó fijar la celebración de Juicio Oral y Público, para el día 25 de Abril de 2011.

En fecha 19 de Mayo de 2011, este Tribunal vista la incomparecencia del acusado, se acuerda diferir la audiencia, para el día 20 de Junio de 2011.

En fecha 19 de Julio de 2012, este Tribunal vista la incomparecencia del acusado, se acuerda diferir la audiencia, para el día 02 de Agosto de 2012.

En fecha 02 de Agosto de 2012, este Tribunal vista la incomparecencia del acusado, se acuerda diferir la audiencia, para el día 15 de agosto de 2012.

En fecha 15 de agosto de 2012, este Tribunal vista la incomparecencia del acusado, se acuerda diferir la audiencia, para el día 28 de agosto de 2012.

En fecha 28 de agosto de 2012, vista la incomparecencia del acusado, se acuerda resolver lo conducente por auto separado.

Ahora bien, el día 11 de octubre del año en curso, el imputado JAIRO ANDRÉS RANGEL, fue capturado por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento N° 23 del Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Estado Cojedes, celebrándose con la presencia de las partes, la audiencia oral establecida en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, en razón a la captura librada en su contra, y en la que manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez solicito una nueva oportunidad, por cuanto no tenía conocimiento del caso, es todo”. De allí entonces, que este Juzgado apreciando que efectivamente el imputado de autos se encuentra sometido al proceso desde el 16 de Marzo de 2011, y motivado a lo expuesto en esta audiencia por el prenombrado ciudadano, este Juzgado tomando en consideración las circunstancias antes señaladas, reconsidera la medida cautelar otorgada en su contra, debiéndose someter al proceso bajo las siguientes condiciones:
1). Presentaciones una vez cada tres (03) meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Asistir a la audiencia de verificación de condiciones. Así se decide.-
DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PUNTO PREVIO: El Tribunal impone al acusado JAIRO ANDRÉS RANGEL, de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 30 de agosto de 2012.

PRIMERO: Sustituye LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 30 de agosto de 2012, al acusado JAIRO ANDRÉS RANGEL, y restituyéndole la libertad.

SEGUNDO: SE AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBA al acusado JAIRO ANDRÉS RANGEL, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía C.C.-13.450.069, nacido en fecha 19-07-1960, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en avenida Sanz, calle Monseñor, edificio Aragua, apartamento 3-B, urbanización El Márquez, Estado Miranda. Teléfono: 0412-317.67.71; en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1). Presentaciones una vez cada tres (03) meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Asistir a la audiencia de verificación de condiciones.

TERCERO: Se notifica a las partes de la audiencia de verificación de condiciones para jueves 18 de abril de 2013, a las 10:00 horas de la mañana. Quedan notificadas las partes presentes.

CUARTO: SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA, libradas en contra del acusado JAIRO ANDRÉS RANGEL, oficiando a los diferentes organismos. Líbrese boleta de libertad.

Regístrese, déjese copia y manténgase la causa en este Juzgado en SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta su verificación.-




ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ DE JUICIO UNO




ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
LA SECRETARIA JUDICIAL



SP11-P-2011-000666/JLCQ/22-10-2012