REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000279
ASUNTO : SP11-P-2011-000279


RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): DUIVI ORLANDO LIZARAZO MEDRANO
DEFENSOR (A): ABG. CARMEN IBARRA

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20-06-2011, en contra del ciudadano : DUIVI ORLANDO LIZARAZO MEDRANO, de nacionalidad venezolana, Natural de Cúcuta Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 13 de mayo de 1972, de 38 años de edad, de estado civil divorciado, alfabeto, hijo de Carmen Medrano (v) y de José Lizarazo (v) de profesión u oficio comerciante, Portador de cédula de identidad V- 23.163.405 y residenciado La palmita sector La Ceiba calle principal, casa color verde, a tres casa bajando las escaleras de la bodega del difunto Otto, Rubio estado Táchira teléfono 0416-4782951 en la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leslie Beatriz Porras,, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:


Asimismo, En la audiencia de hoy Viernes 28 de Septiembre de 2012, siendo las Nueve (9:00) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra de la ciudadano: DUIVI ORLANDO LIZARAZO MEDRANO, de nacionalidad venezolana, Natural de Cúcuta Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 13 de mayo de 1972, de 38 años de edad, de estado civil divorciado, alfabeto, hijo de Carmen Medrano (v) y de José Lizarazo (v) de profesión u oficio comerciante, Portador de cédula de identidad V- 23.163.405 y residenciado La palmita sector La Ceiba calle principal, casa color verde, a tres casa bajando las escaleras de la bodega del difunto Otto, Rubio estado Táchira teléfono 0416-4782951 en la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leslie Beatriz Porras. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria; Abg. Marífé Coromoto Jurado Díaz; el Fiscal 25° del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, el imputado, y la Defensora Pública Abg. Carmen Ibarra por el principio de la unidad de la defensa, mas no así la victima, adquiriendo la cualidad de victima el Representante del Ministerio Público. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto; se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado por la comisión del delito de de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leslie Beatriz Porras; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión de los delitos, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 308 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipo legales propuestos enmarcan con el delito atribuido como lo es de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leslie Beatriz Porras. Y así se decide. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 numeral 8° de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado DUIVI ORLANDO LIZARAZO MEDRANO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Yo cumplí con la obligación de donar el mercado, y las presentaciones; es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Carmen Ibarra, defensora pública del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez el imputado cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar al momento de presentar en este mismo acto la constancia de donación de mercado y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el acusado DUIVI ORLANDO LIZARAZO MEDRANO; constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 20 de Junio de 2011, donando dos mercados al geriátrico de Rubio.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano DUIVI ORLANDO LIZARAZO MEDRANO cumplió con las condiciones impuestas en fecha 20-06-2011, todo como consecuencia de la comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leslie Beatriz Porras,, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DUIVI ORLANDO LIZARAZO MEDRANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: DUIVI ORLANDO LIZARAZO MEDRANO, de nacionalidad venezolana, Natural de Cúcuta Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 13 de mayo de 1972, de 38 años de edad, de estado civil divorciado, alfabeto, hijo de Carmen Medrano (v) y de José Lizarazo (v) de profesión u oficio comerciante, Portador de cédula de identidad V- 23.163.405 y residenciado La palmita sector La Ceiba calle principal, casa color verde, a tres casa bajando las escaleras de la bodega del difunto Otto, Rubio estado Táchira teléfono 0416-4782951 en la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leslie Beatriz Porras, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la copia certificada solicitada por la defensora pública. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG.
SECRETARIA