REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003528
ASUNTO : SP11-P-2012-003528
Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas: ADRIANA DEL VALLE MARTINEZ CARDENAS, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-13.302.443, natural de Mene Grande, estado Zulia, de 37 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Aldea Alineadero, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; y la ciudadana MAIBELIN KARELYS MARTINEZ CARDENAS, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-16.233.401, natural de Mene Grande, estado Zulia, de 36 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Aldea Alineadero, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto en el articulo 418 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es la ciudadana: MARIA ELENA CAÑAS DE GALEANO, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-19.353.985, natural de Pamplona, Norte de Santander, República de Colombia, de 67 años de edad, estado civil casada, de profesión u oficio hogar, reside en Bolivia, Sector Los Pinos, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, en consecuencia pasa este juzgador a hacer las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de LESIONES LEVES, previsto en el articulo 418 del Código Penal Venezolano Vigente, contempla una pena de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 7° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 17 de Septiembre del 2001, hasta la actualidad 04 de Octubre del 2012, han transcurrido ONCE (11) AÑOS y DIECISIETE (17) DIAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas: ADRIANA DEL VALLE MARTINEZ CARDENAS, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-13.302.443, natural de Mene Grande, estado Zulia, de 37 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Aldea Alineadero, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; y la ciudadana MAIBELIN KARELYS MARTINEZ CARDENAS, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-16.233.401, natural de Mene Grande, estado Zulia, de 36 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Aldea Alineadero, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto en el articulo 418 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es la ciudadana: MARIA ELENA CAÑAS DE GALEANO, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-19.353.985, natural de Pamplona, Norte de Santander, República de Colombia, de 67 años de edad, estado civil casada, de profesión u oficio hogar, reside en Bolivia, Sector Los Pinos, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZA DE CONTROL N° 3



EL SECRETARIO,







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