REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002122
ASUNTO : SP11-P-2012-002122
RESOLUCION

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JOSE ESTEVEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO (S): FREDDY CARVAJAL
DEFENSOR (A): ABG. LEONARDO SUAREZ

Celebrada la audiencia Especial de captura al ciudadano FREDDY CARVAJAL el tribunal pasa a decidir en los siguientes:

DE LOS HECHOS
De los hechos que componen la presente investigación se evidencia acta policial N° 144 de fecha 25 de junio de 2012, suscrita por funcionarios de la estación policial san Antonio quienes encontrándose en la parte interna del comando policial se presento una ciudadana quien dijo llamarse MENDOZA RAMIREZ AISKEL MERCEDES, con el fin de formular denuncia ya que había sido agredida físicamente verbalmente y amenazada de muerte por parte de su concubino de nombre FREDDY CARVAJAL, el día 24 de junio a las 05:00 horas de la tarde y de igual forma amenazada el día 25 en horas de la mañana, motivado a que la misma presentaba hematomas en la parte derecha de la cara cerca del oído, en el brazo y en cuello, acto seguido se le tomo la denuncia para que posteriormente se trasladase una comisión al lugar donde se encontraba el presunto agresor, donde este fue señalado por la victima y trasladado al comando policial, a quien se le notifico el motivo de su detención y se le dio lectura a sus derechos.
Se deja constancia que al folio siete de la presente causa riela reconocimiento medicó practicado a la ciudadana MENDOZA AISKEL, quien figura como victima en la presente causa.


DE LA AUDIENCIA
Puesta a disposición de éste Tribunal en el día 28 de septiembre de 2012, el ciudadano FREDDY CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 01 de julio de 1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Mercedes Carvajal (v), de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de Identidad Número V-13.928.992, y residenciado Llano Jorge vereda 10, al lado del poll San Antonio estado 7622008, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42; 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Aiskel Mercedes Mendoza. Presentes en sala, la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Jose Estévez, el imputado de autos. De inmediato se le cede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se fije fecha para la realización de la audiencia preliminar es todo”. Acto seguido, la Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “Ciudadana Juez, me operaron y por eso no pude venir a la audiencia, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Igualmente solicito se oficie a los organismos de seguridad correspondientes, a fin de que la orden de captura quede sin efecto; es todo”.


DE LA MEDIDA
SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 27 de junio de 2012 por el Tribunal Tercero de Control, al ciudadano FREDDY CARVAJAL, plenamente identificado en autos, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Aiskel Mercedes Mendoza Ramírez, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con: 1-Presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado FREDDY CARVAJAL , de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 06 de Junio de 2012.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, al ciudadano FREDDY CARVAJAL de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 01 de julio de 1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Mercedes Carvajal (v), de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de Identidad Número V-13.928.992, y residenciado Llano Jorge vereda 10, al lado del poll San Antonio estadoTachira, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42; 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Aiskel Mercedes Mendoza; por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la imputada cumplir con las siguientes obligaciones: 1-Presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial.
TERCERO: SE FIJA Audiencia Preliminar para el día miércoles diecisiete (17) de octubre de 2012, a las 10.30 a.m. Quedan debidamente notificadas las partes presentes.
CUARTO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del imputado FREDDY CARVAJAL
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión. Notifíquese a la víctima de la celebración de la presente Audiencia.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERO DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA