REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000139
ASUNTO : SP11-P-2011-000139
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. GERSON RAMÍREZ
SECRETARIA: DILY GARCIA
IMPUTADO: CRISTO HUMBERTO CONTRERAS JURADO
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
Celebrada la audiencia Especial de captura al ciudadano CRISTO HUMBERTO CONTRERAS JURADO el tribunal pasa a decidir en los siguientes:

DE LOS HECHOS
El día 10-04-2007, se recibió denuncia por el despacho fiscal de la ciudadana Roma Córdoba Delfina.., quien expone que “ el día 05 de Abril del mismo año, yo estaba llegando a mi casa cuando me encontré en la parte de afuera al señor Cristo Humberto Contreras, quien es padre de mis dos hijos menores y mi concubino hasta el día 08 de enero, el se fue de la casa a vivir con otra mujer el se llevo todas sus cosas, entonces cuando me vio me dijo que iría con el abogado para que le entregar todo, la casa y todo, yo entre a la casa con los niños, Salí enseguida porque iba para la bodega y mi ex concubino Cristo Humberto me agarro por el brazo izquierdo y me decía palabras obscenas, agrediéndome con sus pies en las piernas y con sus puños en los brazos, pómulo izquierdo y en la cabeza, y me llevo al interior de la casa diciéndome que me iba a matar, yo Salí corriendo de la casa y me persiguió por la calle me tumbo al piso y entonces en mi casa estaba mi hermano German Román, me ayudo, cerré la puerta de la casa y el se quedo afuera y se fue, después de eso, no lo e visto más, pero me manda decir con los muchachos que se ríe de mi porque no le han hecho nada y me va dar una paliza más fuerte.”

DE LA AUDIENCIA
Puesta a disposición de éste Tribunal en el día 28 de septiembre de 2012, el ciudadano CRISTO HUMBERTO CONTRERAS JURADO, de nacionalidad colombiano, Natural de San Diego Cesar, nacido en fecha 08 de septiembre de 1965, de 47 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Cristo Humberto Contreras (v) y Teresa Jurado (v), de profesión u oficio comerciante, titular de cédula de identidad Número V-18.393.868, y residenciado en el Barrio el Milagro, calle 3, N° 1-54, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, teléfono 0416-0493423, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Delfina Román Córdova. Presentes en sala, la Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Gerson Ramírez, el imputado de autos. De inmediato se le cede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se fije fecha para la realización de la audiencia preliminar es todo”. Acto seguido, la Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “Ciudadana Juez, yo me pude volver a presentar porque yo no sabía, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Igualmente solicito se oficie a los organismos de seguridad correspondientes, a fin de que la orden de captura quede sin efecto; es todo”.

DE LA MEDIDA SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 17-01-2011 por el Tribunal Tercero de Control, al ciudadano CRISTO HUMBERTO CONTRERAS JURADO, plenamente identificado en autos, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Delfina Román Córdova, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo cumplir con: A.-Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal y B.-Obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado CRISTO HUMBERTO CONTRERAS JURADO , de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 06 de Junio de 2012.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, al ciudadano CRISTO HUMBERTO CONTRERAS JURADO, de nacionalidad colombiano, Natural de San Diego Cesar, nacido en fecha 08 de septiembre de 1965, de 47 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Cristo Humberto Contreras (v) y Teresa Jurado (v), de profesión u oficio comerciante, titular de cédula de identidad Número V-18.393.868, y residenciado en el Barrio el Milagro, calle 3, N° 1-54, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, teléfono 0416-0493423, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Delfina Román Córdova; por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la imputada cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial.
TERCERO: SE FIJA Audiencia Preliminar para el día miércoles diecisiete (17) de Octubre de 2012, a las 11.00 a.m. Quedan debidamente notificadas las partes presentes.
CUARTO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del imputado CRISTO HUMBERTO CONTRERAS JURADO
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión. Notifíquese a la víctima de la celebración de la presente Audiencia.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERO DE CONTROL





SECRETARIO