REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001933
ASUNTO : SP11-P-2010-001933
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: MACIAS BAYONA LISSETTE YIRLEY
DEFENSOR: ABG. JAVIER CASTILLO

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano MACIAS BAYONA LISSETTE YIRLEY, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia; nacida en fecha 30-12-1981, de 28 años de edad, hija de Fany Esmeralda Bayona Anaya (v) y de Jesús Hernando Macias Ortiz (v), titular de la cedula de ciudadanía No. C.C-37.274.692, soltera, de profesión u oficio vendedora de calzado, domiciliada calle 2 N° 15-42 Barrio Curasao, San Antonio Estado Táchira. Teléfono 0426-4334344, en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 218 y 416 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 04 de agosto, de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 04 de agosto, de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano MACIAS BAYONA LISSETTE YIRLEY, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada tres (03) meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. 4.- Notificar a este tribunal de algún cambio de domicilio.

En la audiencia del día veintiséis (26) de octubre de 2012, siendo las 10:30 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana: MACIAS BAYONA LISSETTE YIRLEY, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia; nacida en fecha 30-12-1981, de 28 años de edad, hija de Fany Esmeralda Bayona Anaya (v) y de Jesús Hernando Macias Ortiz (v), titular de la cedula de ciudadanía No. C.C-37.274.692, soltera, de profesión u oficio vendedora de calzado, domiciliada calle 2 N° 15-42 Barrio Curasao, San Antonio Estado Táchira. Teléfono 0426-4334344, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 218 y 416 del Código Penal. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésima Quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, la acusada Macias Bayona Lissette Yirley, el Defensor privado Abg. Javier Castillo. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la acusada MACIAS BAYONA LISSETTE YIRLEY, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, solo que no pude venir para la Audiencia que fue fijada, porque no tuve conocimiento de la misma, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado del imputado Abg. Javier Castillo, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones de los acusados y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MACIAS BAYONA LISSETTE YIRLEY, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 218 y 416 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: MACIAS BAYONA LISSETTE YIRLEY, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia; nacida en fecha 30-12-1981, de 28 años de edad, hija de Fany Esmeralda Bayona Anaya (v) y de Jesús Hernando Macias Ortiz (v), titular de la cedula de ciudadanía No. C.C-37.274.692, soltera, de profesión u oficio vendedora de calzado, domiciliada calle 2 N° 15-42 Barrio Curasao, San Antonio Estado Táchira. Teléfono 0426-4334344, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 218 y 416 del Código Penal; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)