REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003885
ASUNTO : SP11-P-2012-003885

Visto el escrito presentado por las abogados IOHANN CALDERON PEREZ , ACTUANDON CON EL CARÁCTER DE FISCAL AUXILIAR INTERNO ADSCRITO A LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, de la circunscripción judicial del estado Táchira, en la colaboración al plan del descongestionamiento en l Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Actuando de conformidad en lo establecido 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 7 de los artículos 108 y numeral 3 primer supuesto del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: WALTER ORLANDO JÁUREGUI PABON, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N°- V- 12.760.377, residenciado en la calle principal N° 13-29, Ureña estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

Se concluye que realizada la misma los funcionarios no encontraron elementos de interés criminalísticos y es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de, WALTER ORLANDO JÁUREGUI PABON, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N°- V- 12.760.377, residenciado en la calle principal N° 13-29, Ureña estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


Abg .KARINA TERESA DUQUE DURAN
Juez de Control Nº 03




SECRETARIA