REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003860
ASUNTO : SP11-P-2012-003860

Visto el escrito presentado por el Abg. IOHANN CALDERON PEREZ Fiscal Auxiliar Interino Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de JORGE ESPINEL de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 20 de Enero 2000, funcionarios adscritos al Cuerpo técnico DE Policía Judicial de Rubio, se presento la ciudadana: DORIS ELENA ESPINEL MALDONADO, manifestando que su menor hijo de nombre: JORGE ESPINEL, salio de su casa el día sábado 15 de Enero en horas de la noche y hasta le fecha no ha vuelto a saber de el.
Como diligencias de investigación corre en autos:
• ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24 de Enero de 2000. Suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo Técnico de policía Judicial, quien deja constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo, de la desaparición del menor JORGE ESPINEL.
• ACTA POLICIAL, de fecha 24 de Enero de 2000. Suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo Técnico de policía Judicial de rubio, donde se presento la ciudadana: DORIS ELENA ESPINEL MALDONADO, junto con su menor hijo.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de JORGE ESPINEL de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Abg .KARINA TERESA DUQUE DURAN
Juez de Control Nº 03

Abg. SECRETARIA