REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003834
ASUNTO : SP11-P-2012-003834



Visto el escrito presentado por las abogados IOHANN CALDERON PEREZ , ACTUANDON CON EL CARÁCTER DE FISCAL AUXILIAR INTERNO ADSCRITO A LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, de la circunscripción judicial del estado Táchira, en la colaboración al plan del descongestionamiento en l Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Actuando de conformidad en lo establecido 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 7 de los artículos 108 y numeral 3 primer supuesto del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: DEIVI ALFONSO GONZALEZ OMAÑA titular de la cédula de identidad N° V.- 12.566.110, comerciante, residenciado en la calle 47 entre carrera 13 y 14 del Barrio Pueblo Nuevo N° 13C-44, Barquisimeto, estado Lara, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO; previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

Se concluye que realizada la misma los funcionarios no encontraron elementos de interés criminalísticos y es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de, DEIVI ALFONSO GONZALEZ OMAÑA titular de la cédula de identidad N° V.- 12.566.110, comerciante, residenciado en la calle 47 entre carrera 13 y 14 del Barrio Pueblo Nuevo N° 13C-44, Barquisimeto, estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


Abg .KARINA TERESA DUQUE DURAN
Juez de Control Nº 03




SECRETARIA