REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000875
ASUNTO : SP11-P-2011-000875
RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO (S): SUSANA YAQUELIN VILLASMIL MUENTES Y LUIGI GERMAIN BARRIOS RUMBO
DEFENSOR (A): ABG. JAVIER CASTILLO


El Tribunal vista la Audiencia Especial celebrada en fecha 18 de Octubre de 2012, para decidir el auto fundado en los siguientes términos:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Las presentes actuaciones de originan por los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscritos a la sub.-Delegación de Rubio, los cuales el día 07 de Abril de 2011, se trasladaron hacia la Urbanización la Quiracha específicamente al frente del estacionamiento Bateas San Cristóbal, Rubio con la finalidad de practicar Orden de Allanamiento N° SPP1-P-2011-000808,por unos de los delitos de establecidos en la ley Contra Drogas, según expediente 20-F-21-0104-11, acto seguido solicitaron la colaboración de dos ciudadanos los cuales sirvieron de testigo de procedimiento a realizar, acto seguido procedieron al allanamiento de dicha vivienda, los cuales fueron atendidos por los ciudadanos que se encontraban en dicha vivienda explicándole el motivo de la presencia de los funcionarios policiales, quedando identificados como Barrios Rumbo Luigi German C.I V-- 20.364.818, Susana Jacqueline Villasmil Muentes C.I.V-20.362.404, y la menor de edad L.M.B.V, a los cuales le hicieron entrega de copia de la solicitud de Orden de Allanamiento procedieron en búsqueda de evidencia dentro de misma vivienda en compañía de los testigos , el funcionario Nelson Albarracín encontró específicamente en la parte trasera de un televisor (05) cinco envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada (marihuana ) asimismo fueron colectados sobre una cama (02) dos teléfonos celulares, actos seguido realizaron la Inspección técnica, así mismo informaron a loa ciudadanos el motivo de su detención, en el mismo lugar se presentaron un grupo de personas alegando que pertenecían al Consejo comunal de la Marichi y que las personas ya indicadas presuntamente venden y consumen droga, con la menor de edad tomando las medidas necesarias se trasladaron hasta la sede del Consejo de Protección del Niño y Adolescente para hacerle entrega de la menor de edad la cual le hicieron la entrega a la Abg. Clemen Niño Consejera de Protección del Niño Niña, y Adolescente cedula de identidad N° 9.147.481,informando que la misma será trasladada hasta la sede del CEPNA, acto seguido informaron a la Fiscal.

DE LA AUDIENCIA
En horas de Audiencia del día 18 de Octubre de 2012, siendo las dos horas de la tarde se hicieron presentes los ciudadanos SUSANA YAQUELIN VILLASMIL MUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito capital titular de la cédula de identidad V.-20.362.404, nacido en fecha 17 de Julio de 1991, de 19 años de edad, hijo de Carmen Jakeline Muentes (v) y de Ruben Argenis Villasmil Castillo (v), soltero, de profesión u oficio ama de casa; sin residencia La Quiracha, urbanización La Machiri, calle 4, casa N° 66, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, telefono:0276-7628857, LUIGI GERMAIN BARRIOS RUMBO de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito capital titular de la cédula de identidad V.-20.364.818, nacido en fecha 27 de Diciembre de 1990, de 20 años de edad, hijo de Maritza Rumbo (v) y de José Gregorio Manrique (v), soltero, de profesión Obrero; sin residencia La Quiracha, urbanización La Machiri, calle 4, casa N° 66, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, ambos con residencia fija en el país; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, los cuales se encuentra requeridos por este Tribunal, por auto de fecha 06 de Octubre de 2012, por cuanto se encuentra presente en sala, el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Armando Suárez, el imputado de autos; a quien se le informo el derecho que tiene a nombrar defensor, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien al efecto expuso: “Ciudadana juez, revocamos al Defensor Privado Abg. Víctor Maldonado y designamos al Defensor Privados Abg. Javier Castillo, es todo”. En estado el Tribunal le designa como su Defensor Privado al Abogado JAVIER CASTILLO, registrado en el Sistema Juris 2000, quien estando presente en sala, expuso: “Ciudadana juez acepto el nombramiento del ciudadano antes requerido y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al caso, es todo”. De inmediato, se le cede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se fije fecha para la realización de la audiencia especial de verificación, es todo”. Acto seguido, la Juez impuso a los acusados del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto la ciudadana SUSANA YAQUELIN VILLAMIL, de forma voluntaria, espontánea y sin coacción de ninguna naturaleza expuso: “Ciudadana Juez, el defensor que teníamos no nos informo de la Audiencia y nosotros no vivimos aquí, sino en Caracas, es todo”. Del mismo modo, el ciudadano LUIGI GERMAN BARRIOS RUMBO, de forma voluntaria, espontánea y sin coacción de ninguna naturaleza expuso: “Ciudadana Juez, el defensor que teníamos no nos informo de la Audiencia y nosotros no vivimos aquí, sino en Caracas, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Igualmente solicito se deje sin efecto la orden de captura, es todo”.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, a los ciudadanos SUSANA YAQUELIN VILLASMIL MUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito capital titular de la cédula de identidad V.-20.362.404, nacido en fecha 17 de Julio de 1991, de 19 años de edad, hijo de Carmen Jakeline Muentes (v) y de Ruben Argenis Villasmil Castillo (v), soltero, de profesión u oficio ama de casa; sin residencia La Quiracha, urbanización La Machiri, calle 4, casa N° 66, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, telefono:0276-7628857, LUIGI GERMAIN BARRIOS RUMBO de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito capital titular de la cédula de identidad V.-20.364.818, nacido en fecha 27 de Diciembre de 1990, de 20 años de edad, hijo de Maritza Rumbo (v) y de José Gregorio Manrique (v), soltero, de profesión Obrero; sin residencia La Quiracha, urbanización La Machiri, calle 4, casa N° 66, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, ambos con residencia fija en el país; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano; por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta a los acusados SUSANA YAQUELIN VILLASMIL MUENTES y LUIGI GERMAIN BARRIOS RUMBO, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 06 de octubre de 2012.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, a los ciudadanos SUSANA YAQUELIN VILLASMIL MUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito capital titular de la cédula de identidad V.-20.362.404, nacido en fecha 17 de Julio de 1991, de 19 años de edad, hijo de Carmen Jakeline Muentes (v) y de Ruben Argenis Villasmil Castillo (v), soltero, de profesión u oficio ama de casa; sin residencia La Quiracha, urbanización La Machiri, calle 4, casa N° 66, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, telefono:0276-7628857, LUIGI GERMAIN BARRIOS RUMBO de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito capital titular de la cédula de identidad V.-20.364.818, nacido en fecha 27 de Diciembre de 1990, de 20 años de edad, hijo de Maritza Rumbo (v) y de José Gregorio Manrique (v), soltero, de profesión Obrero; sin residencia La Quiracha, urbanización La Machiri, calle 4, casa N° 66, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, ambos con residencia fija en el país; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano; por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la acusada asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, que se fija para esta misma fecha, a las 03:00 horas de la tarde.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra de los acusados SUSANA YAQUELIN VILLASMIL MUENTES y LUIGI GERMAIN BARRIOS RUMBO.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)