REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002268
ASUNTO : SP11-P-2010-002268

RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. GERSON RAMÍREZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: ENDUER ALEXANDER ROLON MOLINA
DEFENSOR: ABG. JOSÉ ALEXIS MEZA


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano ENDUER ALEXANDER ROLON MOLINA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de Diciembre de 1979, de 30 años de edad, hijo de Doris Erminda Molina (v) y de José Melecio Rolon Díaz (v), titular de la cedula de identidad No. V.-13.854.245, soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el barrio Gonzalo Castellanos, calle 5 con carrera 5 casa N° 12-87; Ureña Estado Táchira, teléfono 0426-4147674, en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Sonia Nuris Hernández, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 06 de julio de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 06 de julio de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano ENDUER ALEXANDER ROLON MOLINA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,2.- No incurrir en hechos de carácter penal, 3.-No volver agredir a la victima ni física, ni verbal, ni psicológicamente, 3.-Donar un mercado cada cuatro (04) meses al Geriátrico de Ureña.

En la Audiencia de fecha dieciséis (16) de octubre de 2012, siendo las 11:00 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: ENDUER ALEXANDER ROLON MOLINA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de Diciembre de 1979, de 30 años de edad, hijo de Doris Erminda Molina (v) y de José Melecio Rolon Díaz (v), titular de la cedula de identidad No. V.-13.854.245, soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el barrio Gonzalo Castellanos, calle 5 con carrera 5 casa N° 12-87; Ureña Estado Táchira, teléfono 0426-4147674, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Sonia Nuris Hernández. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésima Cuarto del Ministerio Público, Abg. Gerson Ramírez, el acusado, el Defensor privado penal Abg. José Alexis Meza y la víctima. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado ENDUER ALEXANDER ROLON MOLINA, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. De inmediato, se le cedió el derecho de palabra a la víctima ciudadana Sonia Nuris Hernández, la cual expuso: “Ciudadana juez, el señor no me volvió agredir de forma alguna, es todo” Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado del imputado Abg. José Alexis Meza, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris y de la donación de los mercados, constancias que rielan agregadas al presente asunto; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ENDUER ALEXANDER ROLON MOLINA por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Sonia Nuris Hernández, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ENDUER ALEXANDER ROLON MOLINA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de Diciembre de 1979, de 30 años de edad, hijo de Doris Erminda Molina (v) y de José Melecio Rolon Díaz (v), titular de la cedula de identidad No. V.-13.854.245, soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el barrio Gonzalo Castellanos, calle 5 con carrera 5 casa N° 12-87; Ureña Estado Táchira, teléfono 0426-4147674, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Sonia Nuris Hernández; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)