REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003550
ASUNTO : SP11-P-2012-003550

Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ALDREY ALI MARTINEZ VELEZ, sin mas información en el expediente, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es el ciudadano: GERSON ONAIRO MENDOZA BELTRÁN, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.991.351, de 45 años de edad, nacido en fecha 24 de Julio de 1967, de profesión u oficio Comerciante, residenciado el Urbanización Altos del Tamarindo, casa N° R-9, sector Villa del Rosario, Dpto. Norte de Santander, República de Colombia, tel 0414 702.02.57, en consecuencia pasa este juzgador hacer las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano Vigente, acarrea una pena de PRISION DE CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS, siendo su termino medio la pena de TRES (03) MESES A UN (01) AÑO DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de SIETE (07) AÑOS, observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 09 de Agosto del 2001, hasta la actualidad 02 de Octubre del 2012, han transcurrido ONCE (11) AÑOS UN(01) MES Y VEINTITRES (23) DÍAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de Conformidad con el articulo 108 ordinales 6º del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ALDREY ALI MARTINEZ VELEZ, sin mas información en el expediente, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es el ciudadano: GERSON ONAIRO MENDOZA BELTRÁN, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.991.351, de 45 años de edad, nacido en fecha 24 de Julio de 1967, de profesión u oficio Comerciante, residenciado el Urbanización Altos del Tamarindo, casa N° R-9, sector Villa del Rosario, Dpto. Norte de Santander, República de Colombia, tel 0414 702.02.57, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZA DE CONTROL N° 3



SECRETARIO,