REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003548
ASUNTO : SP11-P-2012-003548

Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: MAURICIO SUAREZ TORRES, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.539.502, de 29 años de edad, nacido en fecha 17/11/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de zapatería, residenciado en Carrera 11 entre calles 5 y 6 entrada al callejón Barrio el Caney, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira; MIGUEL ANGEL GONZALEZ AHUMADA, colombiano, natural de Soledad, Dpto. del Atlántico, República de Colombia , de 41 años de edad, nacido el 02/10/1971, titular de la Cédula de ciudadanía N° C.C.-8.786.981, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, residenciado en Barrio 5 de Julio, Calle 11, Vereda 6, no sabe el número de su casa de habitación, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira; LUIS ALBERTO DUARTE, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.957.282, de 30 años de edad, nacido en fecha 18/05/1982, de estado civil soltero, de refiere que se dedica al transporte ilícito de gasolina a la República de Colombia en pimpinas, residenciado en Calle 11 con carrera 10 casa N°7-56, Barrio Abjuro, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, por la presunta comisión del delito LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso las victimas son: ALEXANDER VERGEL SERRANO, colombiano, titular de la cédula de ciudadana N° C.C.88.262.993, natural de Villa del Rosario, Dpto. Norte de Santander, República de Colombia, de 33 años de edad, nacido en fecha 14/10/1979, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, lugar de trabajo en la calle 7 N° 2-23 Aguas Calientes, reside en calle 12 casa sin N°, Las Brisas de Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira; y JEISON ORTIZ HERNANDEZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadana N° C.C.5.531.578, natural de Villa del Rosario, Dpto. Norte de Santander, República de Colombia, de 32 años de edad, nacido en fecha 17/09/1980, estado civil soltero, de profesión u oficio costurero de guantes, trabajando actualmente en Invenguantes, residenciado en calle Principal, parcela N°73 Barrio San Martín, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, en consecuencia pasa este juzgador a hacer las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, contempla una pena de TRES (03) A DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 02 de Julio de 2001, hasta la actualidad 02 de Octubre del 2012, han transcurrido ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: MAURICIO SUAREZ TORRES, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.539.502, de 29 años de edad, nacido en fecha 17/11/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de zapatería, residenciado en Carrera 11 entre calles 5 y 6 entrada al callejón Barrio el Caney, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira; MIGUEL ANGEL GONZALEZ AHUMADA, colombiano, natural de Soledad, Dpto. del Atlántico, República de Colombia , de 41 años de edad, nacido el 02/10/1971, titular de la Cédula de ciudadanía N° C.C.-8.786.981, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, residenciado en Barrio 5 de Julio, Calle 11, Vereda 6, no sabe el número de su casa de habitación, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira; LUIS ALBERTO DUARTE, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.957.282, de 30 años de edad, nacido en fecha 18/05/1982, de estado civil soltero, de refiere que se dedica al transporte ilícito de gasolina a la República de Colombia en pimpinas, residenciado en Calle 11 con carrera 10 casa N°7-56, Barrio Abjuro, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, por la presunta comisión del delito LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso las victimas son: ALEXANDER VERGEL SERRANO, colombiano, titular de la cédula de ciudadana N° C.C.88.262.993, natural de Villa del Rosario, Dpto. Norte de Santander, República de Colombia, de 33 años de edad, nacido en fecha 14/10/1979, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, lugar de trabajo en la calle 7 N° 2-23 Aguas Calientes, reside en calle 12 casa sin N°, Las Brisas de Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira; y JEISON ORTIZ HERNANDEZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadana N° C.C.5.531.578, natural de Villa del Rosario, Dpto. Norte de Santander, República de Colombia, de 32 años de edad, nacido en fecha 17/09/1980, estado civil soltero, de profesión u oficio costurero de guantes, trabajando actualmente en Invenguantes, residenciado en calle Principal, parcela N°73 Barrio San Martín, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZA DE CONTROL N° 3



EL SECRETARIO,