REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003503
ASUNTO : SP11-P-2012-003503
Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículos 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en el presente caso la victima es: YAMILE STELLA BARRETO PEÑARANDA, en consecuencia pasa este juzgador hacer las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, acarrea una pena de PRISION DE CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS, siendo su termino medio la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de SIETE (07) AÑOS, observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 16 de Agosto del 2000, hasta la actualidad 03 de Octubre del 2012, han transcurrido DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de Conformidad con el articulo 108 ordinales 3º del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículos 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en el presente caso la victima es: YAMILE STELLA BARRETO PEÑARANDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZA DE CONTROL N° 3



EL SECRETARIO