REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004223
ASUNTO : SP11-P-2012-004223



20FS-UAV-MP-055-12

RESOLUCION EN LA QUE DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN.

Visto el escrito que antecede en el presente, remitido a esté juzgado con oficio 20FS-5925-2012, el cual tiene como nomenclatura de causa o signado con el Nº 20-FS-UAV-MP-055-12 como medida de protección, de fecha 17 de Octubre de 2012, suscrito por el Abg. EUDOMAR GREGORIO GARCIA BLANCO, Fiscal Superior del Ministerio Público, en donde solicita se tomen las medidas conducentes para garantizar la integridad y seguridad de la victima, esto es a la ciudadana YENIS YERTZA CAMARGO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.353.864, profesión u oficio estudiante, residenciada en la calle 13, carrera 3, casa N° 3-21, Barrio Antonio Ricaurte, cerca del INCE, San Antonio del Táchira; en su carácter de victima en la causa 20-F8-0660-2012, que se adelanta por ante la Fiscalía del Ministerio Público, por los delitos de LESIONES PERSONALES y AMENAZAS, fundamentando su solicitud en los artículos 1, 2, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y artículo 14, 23, 108 numeral 14; artículo 118 y 120, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, para decidir observa:

Según la información suministrada por el Ministerio Público, la ciudadana YENIS YERITZA CAMARGO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.353.864, domiciliada en el Municipio Bolivar del estado Táchira; quien funge como victima en la causa Fiscal Nº 20-F8-0660-2012, llevada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público con sede en dicha Jurisdicción, relativa a un delito señalado en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Violencia, habría recibido amenazas de parte de su concuñada ciudadana XIOMARA MONCADA RAMÍREZ, quien le reclama de haberle contado a su esposo “… la traición que ella (Xiomara Moncada Ramírez) le estaba haciendo al hermano de el (hermano de el cónyuge de la victima)”… lo que habría conllevado a que le realizara constantes reclamos llegando inclusive a abalanzársele con un vehiculo en marcha mientras la victima conducía una motocicleta, lanzándola contra el pavimento causándole lesiones, haciéndole constantes y públicas amenazas es de “que se las va a pagar”… llamadas telefónicas, papeles y otros, todos amenazantes de que le va a cortar la cara y de que procuraría su muerte, llegando inclusive a formalizar estas amenazas a través de los familiares de la victima (madre) y vecinos.

De igual manera se lee en la solicitud realizada por la representación del Ministerio Público que: “Asimismo, la mencionada victima en entrevista sostenida con la Fiscal Auxiliar Abg. HEEDY RAQUEL FLOREZ IBAÑEZ, adscrita a la Fiscalía Octava, luego de habérsele informado sobre los derechos e en relación con las modalidades de aplicación de las medida de protección previstos el la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, expone: “que se aleje de mi, que no se me acerque, yo temo por mi vida”

“en virtud de los hechos narrados anteriormente, y visto que la ciudadana YENIS YERTZA CAMARGO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.353.864, profesión u oficio estudiante, residenciada en la calle 13, carrera 3, casa N° 3-21, Barrio Antonio Ricaurte, cerca del INCE, San Antonio del Táchira, identificada plenamente en autos, ha solicitado al Ministerio Público, una medida de protección, por cuanto teme por su integridad física así como por sus bienes, en virtud de la gravedad de los hechos denunciados ante el Ministerio Público del Estado Táchira, cuyo detalles se encuentran plasmados en las actuaciones que se envían adjuntos a la presente solicitud, son estás las circunstancias las que motivan a esta representación fiscal, para solicitar medida de protección en virtud de que existe un fundado temor en contra del denunciante.”
“Vista la situación de la mencionada ciudadana, quien es destinataria de protección de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, y analizados los aspectos previstos en el artículo 17 ejusdem, sobre: presunción fundamentada en un peligro cierto para la integridad de la persona a consecuencia de los hechos denunciados, ante el Ministerio Público del Estado Táchira, vialidad de la aplicación de la medida de Protección, elemento esté que se configura tomando en consideración que la solicitante es victima en un proceso penal, del cual tiene conocimiento la fiscalía Octava del ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; Tercero adaptabilidad de la persona a la medida de protección quien manifestó expresamente estar dispuesta a sujetarse a tal medida, según entrevista rendida ante le Ministerio Público, ajustándose a las condiciones establecidas en el artículo 28 de la mencionada ley y, cuarto el interés público de la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación de juicio penal correspondiente, que se perfecciona por encontrarnos frente a un hecho punible de acción publica.”
De lo anterior se desprende, que conforme a los artículos 1, 2, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y artículo 108, numerales 14º, 23º; artículo 118 y 120, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 25 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a tenor de lo previsto en los artículos 118, 119 y 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, lleva a esta Juzgadora a considerar que existen fundados elementos de convicción para estimar que sobre dicha persona exista la posibilidad de que su seguridad e integridad física puedan ser vulneradas, atendiendo al posible grave peligro para la ciudadana: YENIS YERTZA CAMARGO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.353.864, profesión u oficio estudiante, residenciada en la calle 13, carrera 3, casa N° 3-21, Barrio Antonio Ricaurte, cerca del INCE, San Antonio del Táchira; quien es víctima y para lo cual se Ordena PATRULLAJE POLICIAL ENLA RESIDENCIA DE LA VICTIMA por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, Comisaría de San Antonio del Municipio Bolivar para la prenombrada ciudadana, por el lapso de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, acordándose igualmente la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: ÚNICO: MEDIDA DE PROTECCIÓN para la ciudadana: YENIS YERTZA CAMARGO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.353.864, profesión u oficio estudiante, residenciada en la calle 13, carrera 3, casa N° 3-21, Barrio Antonio Ricaurte, cerca del INCE, San Antonio del Táchira; quien es víctima; de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y artículo 108, numerales 14º, 23º; artículo 118 y 120, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 25 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y 118, 119 y 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PATRULLAJE POLICIAL EN LA RESIDENCIA DE LA VICTIMA por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, Comisaría de San Antonio del Municipio Bolivar, para la prenombrada ciudadana, por el lapso de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, acordándose igualmente la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira.
Déjese copia. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio correspondiente a la Policía del Estado Táchira.


Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



SECRETARIO