REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002676
ASUNTO : SP11-P-2012-002676

Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 9 de Octubre de 2012, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:

-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO (S): GUSTAVO ALFONSO BRACAMONTE
DEFENSORAS: ABG. LEONARDO SUÁREZ

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2012-002676, seguida por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, contra el ciudadano, GUSTAVO ALFONSO BRACAMONTE, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 01-02-1963, de 49 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante informal, hijo de Ramón Esteban Montilla (f) y de Olga Gabriela Sánchez de Montilla (f), titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.134.354, domiciliado en la carrera 10, N° 1-45, Barrio la Popa, a media cuadra del Centro Cívico, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0426-9489496, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Se lee de las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público que: “En fecha 14 de Agosto de 2012, compareció ente este despacho el sub. INSPECTOR LCDO. ROOGER NIETO, adscrito a esta subdelegación, de este cuerpo Policial, la cual deja constancia, de la siguiente investigacion. Encontrándome en labores de investigaciones de campo en diferentes sectores de esta localidad en compañía, del funcionario Agente, Gregory Luna, en vehiculo particular se sostuvo entrevista con una persona, quien no quiso identificarse, por temor a su integridad física y familiar, quien informo que en la carrera 10 con calle 7 y 8, en la vivienda asignada con el numero 7-45 del Barrio la Popa de esta localidad, quien vive un ciudadano de 50 años de edad, de nombre ALFONSO, quien se encarga de la venta y distribución de droga por encargo y es traída de Colombia, siendo las 3:15 PM, procedimos hacia la mencionada dirección , para corroborar con dicha investigacion para esclarecer el domicilio exacto del ciudadano antes mencionado, en lugar se visualizo tres ciudadanos. Al solicitarle el documento de identificación, el cual uno de ellos adopto una actitud evasiva y nerviosa tratando de ingresar a la vivienda manifestando que vive en ella , se le solicito nuevamente su documentación realizándole una serie de preguntas rutinarias el cual daba respuestas incoherentes, se le indico que seria objeto de revisión corporal, establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal vigente ya que se sospechaba de un hecho punible, identificándole como: GUSTAVO ALFONSO BRACAMONTE , de nacionalidad venezolana con cedula de Identidad N° V- 9.134.354, de 49 años de edad, nacido en fecha 01/02/1963, casado, Comerciante, domiciliado en la carrera 10 entre calle 7 y8 casa N° 7-45. los ciudadanos que lo acompañaban que sirviera como testigo en la mencionada inspección, accediendo aceptar la colaboración quedando identificado como Juan Pérez y Francisco Chacon. Procediéndose a la revisión se le incauto en sus partes intimas un envoltorio al ser abierto presentaba en su interior un segmento de material sintético y varios envoltorios de pequeño tamaño de forma rectangular, la cual contenían 30 envoltorios de un polvo de color beige de olor penetrante presunta droga. A la 3:40 PM se le informo al ciudadano involucrado acerca de su detención , procediéndole a leerle sus derechos, quedando aprendido y puesto a orden de la Fiscalía Del Ministerio Publico, de igual manera se le efectúo llamada telefónica la ciudadana fiscal vigésima primera; procediéndose a realizar el pesaje de la droga encautada dando un resultado peso bruto de 28,2 gramos con dos miligramos , culminada dicha diligencia se manifestó que dicho ciudadano no presenta registro Policial ni solicitud alguna, se procedió a dejar constancia.”

-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día martes nueve (09) de octubre de 2012, siendo las 09:45 horas de la mañana, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Primero del Ministerio Público, en contra el imputado GUSTAVO ALFONSO BRACAMONTE, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 01-02-1963, de 49 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante informal, hijo de Ramón Esteban Montilla (f) y de Olga Gabriela Sánchez de Montilla (f), titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.134.354, domiciliado en la carrera 10, N° 1-45, Barrio la Popa, a media cuadra del Centro Cívico, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0426-9489496; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de sala; Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Armando Suárez; el imputado de autos, previo traslado. Seguidamente, se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del mismo, señalándole como responsable al ciudadano GUSTAVO ALFONSO BRACAMONTE, identificado supra, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de igual forma, el ciudadano Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del ahora acusado en los hechos que se le señala, todo lo cual hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; del mismo modo, solicita que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada al imputado en la Audiencia de Presentación; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Consecutivamente, la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Leonardo Suárez, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público; quien expuso: “Ciudadana Juez, en cuanto al escrito de acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público, esta defensa rechaza el mismo y será el juicio oral y público, donde demuestre la inocencia de mi defendido; razón por la cual ratifico el escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2012, a los fines de que admitan la declaración de los ciudadanos Francisco Chacón y Juan Prieto; por otra parte, pido que se traslade a mi defendido para el odontólogo del hospital, por cuanto presenta molestia en la boca, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado; ADMITIENDO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por considerar que el tipo legal propuesto enmarca para el imputado GUSTAVO ALFONSO BRACAMONTE, identificado supra, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2° del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Consecutivamente, la ciudadana juez impuso al acusado GUSTAVO ALFONSO BRACAMONTE, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos explicándole los alcances de estas y; dada la entidad del delito atribuido, cual le seria viables. De seguidas, una vez impuesto de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado si deseaba declarar, manifestando GUSTAVO ALFONSO BRACAMONTE, de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Soy inocente de lo que me acusa, es todo”.

-IV-

El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:


-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano GUSTAVO ALFONSO BRACAMONTE, identificados en autos, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.


-C-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-D-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

-D-
DE LAS MEDIDA CAUTELAR
SE MANTIENE al acusado GUSTAVO ALFONSO BRACAMONTE, la Medida de Privación Judicial de la Libertad, decretada en fecha 16 de agosto de 2012; de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el acusado GUSTAVO ALFONSO BRACAMONTE, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 01-02-1963, de 49 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante informal, hijo de Ramón Esteban Montilla (f) y de Olga Gabriela Sánchez de Montilla (f), titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.134.354, domiciliado en la carrera 10, N° 1-45, Barrio la Popa, a media cuadra del Centro Cívico, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0426-9489496; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley.Así también se decide.


V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado GUSTAVO ALFONSO BRACAMONTE, identificado supra; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico y por el Defensor Público Abg. Leonardo Suárez, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el acusado GUSTAVO ALFONSO BRACAMONTE, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 01-02-1963, de 49 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante informal, hijo de Ramón Esteban Montilla (f) y de Olga Gabriela Sánchez de Montilla (f), titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.134.354, domiciliado en la carrera 10, N° 1-45, Barrio la Popa, a media cuadra del Centro Cívico, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0426-9489496; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley.
CUARTO: SE MANTIENE al acusado GUSTAVO ALFONSO BRACAMONTE, la Medida de Privación Judicial de la Libertad, decretada en fecha 16 de agosto de 2012; de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE ORDENA EL TRASLADO DEL IMPUTADO PARA EL ODONTÓLOGO DEL HOSPITAL SAMUEL DARIO MALDONADO. Líbrese los oficios respectivos.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítanse la causa al Juzgado de Juicio Correspondiente una vez vencido el lapso de ley.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL





ABG.
EL (LA) SECRETARIO (A)