San Antonio del Tachira, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002945
ASUNTO : SP11-P-2012-002945

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abogado IOHAN CALDERÓN PÉREZ, Fiscal Auxiliar Interino, de la fiscalía octava del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JUAN TORRES SANABRIA Colombiano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° E- 82.261.079, SI MAS DATOS NO CONSTAN EN ACTAS, presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la ley Orgánica de Aduanas, vigente para la fecha del hecho, en el presente caso la victima es: EL ESTADO VENEZOLANO.

I
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION previsto y sancionado en el artículo 102 de la ley Sobre el delito de contrabando, vigente para la fecha del hecho. Acarrea una pena de PRISION DE DOS (02) A CUATRO (04) AÑOS, siendo su termino medio la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS, observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 22 de Febrero del 2000, hasta la actualidad , han transcurrido DOCE (12) AÑOS SEIS (06) MES Y VEINTIUN (21 ) DÍA, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de Conformidad con el articulo 108 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JUAN TORRES SANABRIA Colombiano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° E- 82.261.079, SI MAS DATOS NO CONSTAN EN ACTAS, presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la ley Orgánica de Aduanas, vigente para la fecha del hecho, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
LA SECRETARIA,





Causa Penal SP-11-P-2012-002945
Exp. Fiscal.20-F08-0871380-00
LO