San Antonio del Tachira, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002891
ASUNTO : SP11-P-2012-002891


RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abogado IOHAN CALDERÓN PÉREZ, Fiscal Auxiliar Interino, de la fiscalía octava del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas: KATY PAEZ ROSALES, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°-V- 13.854.472, domiciliada, en la Urbanización Nueva Ureña bloque 1 Cayetano Redondo vereda 19 N° 06, San Antonio, Estado Táchira, ZORAIDA ROSALES, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 418 Y 426 deL Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en el presente caso la victima la ciudadana: JESSICA DEL MILAGRO CASTRO MORALES, Venezolana, menor de edad de edad titular de la cedula de identidad N°- V- 17.126.095, residenciada en Ureña, Estado Táchira.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 418 Y 426 deL Código Penal, vigente para la fecha del hecho. Acarrea una pena de arresto DE TRES (03) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO, siendo su término medio la pena aplicable de CINCO (05) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° señala que el tiempo de prescripción para este delito es de UN (01) AÑOS observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 17 de Marzo del 2002, hasta la actualidad, han transcurrido DIEZ (10) AÑOS CINCO (05 MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de Conformidad con el articulo 108 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas: KATY PAEZ ROSALES, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°-V- 13.854.472, domiciliada, en la Urbanización Nueva Ureña bloque 1 Cayetano Redondo vereda 19 N° 06, San Antonio, Estado Táchira, ZORAIDA ROSALES, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 418 Y 426 deL Código Penal, vigente para la fecha del hecho, todo y conforme a lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
LA SECRETARIA,





Causa Penal SP11-P2012-002891
Exp. Fiscal. INV. 20-F08-0869-02
LO