San Antonio del Tachira, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000388
ASUNTO : SJ11-P-2002-000388
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abogado IOHAN CALDERÓN PÉREZ, Fiscal Auxiliar Interino, de la fiscalía octava del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: PEDRO ANTONIO SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 9.141.820, residenciado en la calle, 11 con avenida o N° 1B-16 la Victoria parte baja, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 20 de la ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha del hecho, en el presente caso la victima es: LEYDA TERESA DURAN SÁNCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-9.147.208, residenciada en la avenida principal de el Portico al lado de la Licorería los Naranjos, Rubio, Estado Táchira.

I
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 20 de la ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha del hecho. Acarrea una pena de prisión DE TRES (03) ADIECIOCHO (18) MESES, por siendo su termino medio la pena aplicable de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS, observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 23 de Agosto del 2002, hasta la actualidad, han transcurrido DIEZ (10) AÑOS Y VEINTE (20) DÍA, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de Conformidad con el articulo 108 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano, PEDRO ANTONIO SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 9.141.820, residenciado en la calle, 11 con avenida o N° 1B-16 la Victoria parte baja, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 20 de la ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha del hecho, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
LA SECRETARIA,





Causa Penal SP-11-P-2002-000388
Exp. Fiscal.20-F08-2475-02
LO