San Antonio del Táchira, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003473
ASUNTO : SP11-P-2012-003473


AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HENRY ALEXANDER QUINTERO, Venezolano, (Indocumentado), de 35 años de edad, de fecha de nacimiento 23-07-1.977, residenciado en el Hotel CARLANA, habitación 12, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el articulo 09 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, Vigente en el presente caso la victima es: EL ESTADO VENEZOLANO,

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el articulo 09 de la Ley DE Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, vigente para la fecha del hecho, acarrea una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber: CINCO (05) AÑOS; Correspondiéndole en consecuencia, el artículo 108 ordinal 4 del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de CINCO (05) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 01 de Octubre del 2001, hasta la actualidad 08 de Octubre del 2012, han transcurrido DOCE(12) AÑOS, Y SIETE (07) DÍAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: HENRY ALEXANDER QUINTERO, Venezolano, (Indocumentado), de 35 años de edad, de fecha de nacimiento 23-07-1.977, residenciado en el Hotel CARLANA, habitación 12, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el articulo 09 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, Vigente en el presente caso la victima es: EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
EL JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG.
SECRETARIO (A)





Causa Penal SP11-P-2012-003473
Causa Fiscal 20-F8-2343-01
RHC/yka.-