San Antonio del Táchira, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003460
ASUNTO : SP11-P-2012-003460
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: CARMEN ELENA GUERRERO MÁRQUEZ , dice ser venezolana, natural de San Cristóbal, soltera, oficios del hogar, 33 años de edad, nacido el 10-12-1.978, residenciada en la ciudad de San Cristóbal La Concordia cerca de la Comandancia de la Policía por la cruz de la misión casa Nro. 12-53, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto en el articulo 451 del Código Penal, Vigente en el presente caso la victima es LIGIA ESPERANZA BASTOS, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.111.393, natural de Rubio, soltera, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 09/05/1.974, oficios Obrero, residenciada, en la calle 11 Nro. 1-B-84, La Victoria Parte Alta, Rubio Estado Táchira.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El delito de HURTO, previsto en el articulo 451 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, acarrea una pena de prisión UNO (01) A CINCO (05) AÑOS, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber: TRES (03) AÑOS DE PRISION; Correspondiéndole en consecuencia, el artículo 108 ordinal 5° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 22 de Febrero del 2002, hasta la actualidad 08 de Octubre del 2012, han transcurrido DIEZ (10) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: CARMEN ELENA GUERRERO MÁRQUEZ, dice ser venezolana, natural de San Cristóbal, soltera, oficios del hogar, 33 años de edad, nacido el 10-12-1.978, residenciada en la ciudad de San Cristóbal La Concordia cerca de la Comandancia de la Policía por la cruz de la misión casa Nro. 12-53, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto en el articulo 451 del Código Penal, Vigente en el presente caso la victima es LIGIA ESPERANZA BASTOS, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.111.393, natural de Rubio, soltera, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 09/05/1.974, oficios Obrero, residenciada, en la calle 11 Nro. 1-B-84, La Victoria Parte Alta, Rubio Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG.
SECRETARIO (A)
Causa Penal SP11-P-2012-003460
Causa Fiscal 20-F8-0763-02
RHC/yka.-
El Secretario
Abg. Richard Enrique Hurtado Concha
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