San Antonio del Tachira, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003425
ASUNTO : SP11-P-2012-003425
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el abogado GERMÁN ALEXIS LOPEZ RAMÍREZ, Fiscal Vigésimo Cuarto y GERSON ENRIQUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: RONALD ANDREISY CORTES PINTO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- Nº 15.957.358, natural de Ureña-Estado Táchira, 28 años de edad, de fecha de nacimiento 21/09/1.984, de Estado Civil Soltero, alfabeta, de profesión u Oficios Obrero, residenciado en la calle 17, casa número 11-17, Barrio Luís Useche Díaz, parte alta Ureña Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Vigente en el presente caso la victima es: GLORIA CECILIA PINTO SULUAGA, Nacionalidad Venezolana (Adquirida), natural de Cúcuta Departamento Norte de Santander República de Colombiana, de 53 años de edad, nacida en fecha 09-11-58, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 22.643.376, residenciada en : la calle 17, casa numero 11-17, Barrio Luís Useche Díaz, parte alta, Ureña Estado Táchira.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, acarrea una pena de prisión de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES, vigente para la fecha del hecho, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena imponible es de DOCE (12) MESES; Correspondiéndole en consecuencia, el artículo 108 ordinal 5° del ejusdem, del Código Penal – la acción penal derivada de este delito prescribe en un lapso de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 06 de Junio de 2007, hasta la actualidad 08 de Octubre del 2012, han transcurrido, CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: RONALD ANDREISY CORTES PINTO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- Nº 15.957.358, natural de Ureña-Estado Táchira, 28 años de edad, de fecha de nacimiento 21/09/1.984, de Estado Civil Soltero, alfabeta, de profesión u Oficios Obrero, residenciado en la calle 17, casa número 11-17, Barrio Luís Useche Díaz, parte alta Ureña Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Vigente en el presente caso la victima es: GLORIA CECILIA PINTO SULUAGA, Nacionalidad Venezolana (Adquirida), natural de Cúcuta Departamento Norte de Santander República de Colombiana, de 53 años de edad, nacida en fecha 09-11-58, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 22.643.376, residenciada en : la calle 17, casa numero 11-17, Barrio Luís Useche Díaz, parte alta, Ureña Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG.
SECRETARIO (A)
Causa Penal SP11-P-2012-003425
Causa Fiscal 20-F24-0263-07
RHC/yka.-
|