San Antonio del Táchira, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003363
ASUNTO : SP11-P-2012-003363


AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el abogado GERMÁN ALEXIS LOPEZ RAMÍREZ, Fiscal Vigésimo Cuarto y GERSON ENRIQUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del : CONTRAVENTOR DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, Vigente en el presente caso la victima es: JOSÉ RAMÓN GELVIZ RANGEL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-N° 9.465.974, natural de Rubio, 46 años de edad, de fecha de nacimiento 21-07-1.966, Estado Civil Divorciado, Alfabeta, de profesión u oficio soldador, residenciado en : Barrio Santa Bárbara, Av. 24, casa Nro. 3-50, Rubio Estado Táchira.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, acarrea una pena de prisión de DOS (02) AÑOS A SEIS (06) MESES, vigente para la fecha del hecho, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena imponible es de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS; Correspondiéndole en consecuencia, el artículo 108 ordinal 5° del ejusdem, del Código Penal – la acción penal derivada de este delito prescribe en un lapso de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 08 de Agosto de 2006, hasta la actualidad 08 de Octubre del 2012, han transcurrido, SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del: CONTRAVENTOR DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, Vigente en el presente caso la victima es: JOSÉ RAMÓN GELVIZ RANGEL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-N° 9.465.974, natural de Rubio, 46 años de edad, de fecha de nacimiento 21-07-1.966, Estado Civil Divorciado, Alfabeta, de profesión u oficio soldador, residenciado en : Barrio Santa Bárbara, Av. 24, casa Nro. 3-50, Rubio Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
EL JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG.
SECRETARIO (A)




Causa Penal SP11-P-2012-003363
Causa Fiscal 20-F24-0477-06
RHC/yka.-