San Antonio del Tachira, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003359
ASUNTO : SP11-P-2012-003359

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el abogado GERMÁN ALEXIS LOPEZ RAMÍREZ, Fiscal Vigésimo Cuarto y GERSON ENRIQUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: JAIME JAVIER OMAÑA GÓMEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- Nro. 11.110.655, Nacido el 16-12-1.971, Estado Civil Casado, profesión Guardia Nacional, residenciado en San Diego, calle 18, con Av. 17, Nro. 18-35,Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, Vigente en el presente caso la victima es: HENRY ARVELO CASTRO SIERRA , Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-N° 9.143.755, natural de Delicias 52 años de edad, de fecha de nacimiento 20-10-1.959, Estado Civil Soltero, Alfabeta, de profesión u oficio Chofer, residenciado en :calle Cedeño, Buenos Aires, casa sin numero, Centro el Poblado el Rodeo- Rubio Estado Táchira

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, acarrea una pena de prisión de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, vigente para la fecha del hecho, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena imponible es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES; Correspondiéndole en consecuencia, el artículo 108 ordinal 5° del ejusdem, del Código Penal – la acción penal derivada de este delito prescribe en un lapso de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 14 de Marzo de 2005, hasta la actualidad 08 de Octubre del 2012, han transcurrido, SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: JAIME JAVIER OMAÑA GÓMEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- Nro. 11.110.655, Nacido el 16-12-1.971, Estado Civil Casado, profesión Guardia Nacional, residenciado en San Diego, calle 18, con Av. 17, Nro. 18-35,Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, Vigente en el presente caso la victima es: HENRY ARVELO CASTRO SIERRA , Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-N° 9.143.755, natural de Delicias 52 años de edad, de fecha de nacimiento 20-10-1.959, Estado Civil Soltero, Alfabeta, de profesión u oficio Chofer, residenciado en :calle Cedeño, Buenos Aires, casa sin numero, Centro el Poblado el Rodeo- Rubio Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
EL JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG.
SECRETARIO (A)




Causa Penal SP11-P-2012-003359
Causa Fiscal 20-F24-0124-05
RHC/yka.-