REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001274
ASUNTO : SP11-P-2012-001274


RESOLUCION
-I-
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): ANDERLEY RONDON JIMENEZ
DEFENSOR (A):ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 21 del Ministerio Público, contra del ciudadano ANDERLEY RONDON JIMENEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida; titular de la cédula de Identidad N°V.-13.283.520; de 33 años de edad, nacido en fecha 24 de Septiembre de 1978, chofer, hijo de Rut Victoria Jiménez (v) y de Rogelio Rondon (f), residenciado en el Vigia Estado Mérida Urbanización Parque Chama, vereda 2 casa N° 131; El Vigía; teléfono 0426-7714644; a quien señala la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:


-II-
DE LOS HECHOS
ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO. CR-1-DF-11-2DA.CIA.3ER. PTON.LAS DANTAS SIP-480 DE FECHA 08 DE MAYO DEL 2012, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela deja constancia de la siguiente diligencia siendo aproximadamente las 6.50 horas de la tarde encontrándonos de servicio en el punto de control fijo las dantas , avistamos un vehiculo particular (taxi piratas) , marca Mazda, color verde, placas AB217LK, indicándole al conductor se estacionara a la derecha e indicándole al acompañante le permitiera la documentación personal el cual mostro una actitud sospechosa y nerviosa, por tal motivo se le indico descendiera del vehículo y le preguntamos si tenia un arma de fuego, arma blanca, sustancias estupefacientes ocultas en el carro o en ropas, a lo que contestaron los dos que nada ocultaban , informándole al conductor que procediera a utilizar el semoviente canino de raza labrador de nombre a “DIANA” para los dos ciudadano dando la señal de alerta al acompañante a quien se le consiguió de la presunta droga denominada Marihuana con un peso bruto de 14.6 gramos y quien quedo identificado como ANDERLEY RONDON JIMENEZ, quien se le informo sobre su detención y posteriormente se le notifico al abg, Joman Suarez Fiscal 21 del Ministerio Público quien giro las diligencias, urgentes y necesarias

-III-
DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Viernes 05 de Octubre de 2012, siendo las 10:30 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANDERLEY RONDON JIMENEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida; titular de la cédula de Identidad N°V.-13.283.520; de 33 años de edad, nacido en fecha 24 de Septiembre de 1978, chofer, hijo de Rut Victoria Jiménez (v) y de Rogelio Rondon (f), residenciado en el Vigia Estado Mérida Urbanización Parque Chama, vereda 2 casa N° 131; El Vigía; teléfono 0426-7714644; a quien señala la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria; Abg. Marífé Coromoto Jurado Díaz; el Fiscal 21° del Ministerio Público, Abg. Flor Maria Torres; el imputado, y la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto; se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión de los delitos, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaban declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 308 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipo legales propuestos enmarcan con el delito atribuido como lo es POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano. Y así se decide. Seguidamente se impuso a los ahora acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 numeral 8° de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado ANDERLEY RONDON JIMENEZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra al Defensora Publica Abg. Betty Sanguino Perez: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiestan su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 43 de la Reforma del Código Orgánico Procesal, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, tanto por el acusado como por su abogado público en esta audiencia esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
-IV-
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado ANDERLEY RONDON JIMENEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida; titular de la cédula de Identidad N°V.-13.283.520; de 33 años de edad, nacido en fecha 24 de Septiembre de 1978, chofer, hijo de Rut Victoria Jiménez (v) y de Rogelio Rondon (f), residenciado en el Vigia Estado Mérida Urbanización Parque Chama, vereda 2 casa N° 131; El Vigía; teléfono 0426-7714644; a quien señala la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1.-La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena no excede de ocho (08) años en su límite máximo.
Este juzgador observa que:
* El delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, el cual prevé una pena de prisión que no excede de los ocho(08) años, por lo que se determina que reúne uno de los requisitos exigidos por el novedoso Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de no superar los ocho años para que el justiciable sea beneficiario a ésta alternativa de prosecución del proceso, como lo indica el artículo 38 del reformado código.
* se decreta la suspensión condicional del proceso atendiendo a la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado el viernes 15 de Junio del presente año en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 a mandato especifico de las Disposiciones Finales Segunda; de Vigencia Anticipada para los artículos 38, 41, 43, 111, 122, 127, 156 el Titulo II de la Fase Intermedia con los artículos 309 al 314 y Titulo III del juicio Oral que comprende los artículos del 315 al 352, inclusive del Libro segundo del procedimiento Ordinario, incluyendo a los artículos 374,375, 430 y 488 .–
2. Admite el hecho que se le atribuye (acepta su responsabilidad)

3.-Por no encontrarse sujeto a esta medida por otro hecho, ni hubiese acogida a esta alternativa dentro de los tres años anteriores
4.- Oferta de reparación del daño causado y el compromiso de someterse a las condiciones tal como lo dispone el artículo 45 de este código. Y ASI SE DECIDE

En consecuencia, se le concede a ANDERLEY RONDON JIMENEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida; titular de la cédula de Identidad N°V.-13.283.520; de 33 años de edad, nacido en fecha 24 de Septiembre de 1978, chofer, hijo de Rut Victoria Jiménez (v) y de Rogelio Rondon (f), residenciado en el Vigia Estado Mérida Urbanización Parque Chama, vereda 2 casa N° 131; El Vigía; teléfono 0426-7714644; a quien señala la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 05 de Octubre de 2012, hasta el 05 de Octubre de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal, y en caso de hacerlo informar al Tribunal. 2.- Someterse a todos los actos del proceso. 3.- No cometer otro hecho delictivo igual o diferente al de la presente causa. 4.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas mientras dure el proceso. 5.- Presentaciones cada 90 días por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE


-V-
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 308 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: ANDERLEY RONDON JIMENEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida; titular de la cédula de Identidad N°V.-13.283.520; de 33 años de edad, nacido en fecha 24 de Septiembre de 1978, chofer, hijo de Rut Victoria Jiménez (v) y de Rogelio Rondon (f), residenciado en el Vigia Estado Mérida Urbanización Parque Chama, vereda 2 casa N° 131; El Vigía; teléfono 0426-7714644; a quien señala la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado: ANDERLEY RONDON JIMENEZ; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado: ANDERLEY RONDON JIMENEZ COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 05 de Octubre de 2012, hasta el 05 de Octubre de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal, y en caso de hacerlo informar al Tribunal. 2.- Someterse a todos los actos del proceso. 3.- No cometer otro hecho delictivo igual o diferente al de la presente causa. 4.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas mientras dure el proceso. 5.- Presentaciones cada 90 días por ante este Tribunal.

Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG
SECRETARIA