REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002135
ASUNTO : SP11-P-2012-002135
RESOLUCION
-I-
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): YSMENIA YAMILA PREZ CONTRERAS
DEFENSOR (A):ABG. JAVIER CASTILLO DÍAZ
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 26 del Ministerio Público, contra de la acusada: YSMENIA YAMILA PEREZ CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital; titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.992.941; nacida en fecha 15 de Octubre de 1.976, de 35 años de edad, hija de Sonia María Contreras (v) y de Miguel Antonio Perez (V), soltera, de profesión u oficio obrera; residencia en la calle 7 con carrera 15, Simon Bolivar al final de la calle 7 casa de color amarillo al lado de la bodega donde Tula, San Antonio del Táchira; teléfono 0426-7282935; por parte de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público; por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL; previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño J.P.C identidad omitida, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
-II-
DE LOS HECHOS
ACTA POLICIAL N° 148 DE FECHA 26062012 DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DE LA ESTACION POLICIAL DE SAN ANTONIO, donde dejan constancia de la siguiente actuación policial siendo aproximadamente las 09 horas de la noche del dia martes 26 nos encontrábamos realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores de la zona comercial de San Antonio, cando recibimos un reporte de la central informándonos que nos trasladaramos al comando ya que se encontraba un adolescente de 17 años manifestando que la progenitora del mismo estaba agrediendo física y verbal a hijo menor de 7 años, quien es hermano del adolescente que se encontraba en el comando denunciando, motivo a dicha situación nos trasladamos al comando donde nos entrevistamos con el adolescente, a quien se le realizo entrevista en presencia de la ciudadana Sonia contreras, abuela de la adolescente y del niño que estaba siendo maltrato , posteriormente nos trasladamos a la carrera 15 con calle 7 del barrio Simón bolívar específicamente en la vivienda signada con el numero 15-23 donde al llegar nos entrevistamos con la ciudadana YAMILA PEREZ CONTRERAS, quien fue señalada por la adolescente como la agresora del niño, quien se le notifico de la causa y del motivo de la detención, leyéndole los derechos y fue llevada al reten policial quedando plenamente identificada como PEREZ CONTRERAS YSMENIA YAMILA, de igual manera se procedio a levantar la denuncia respectiva ciudadana Sonia Contreras, madre de la ciudadana detenida y abuela del niño agredido y del adolescente testigo, por ultimo se le notifico via telefónica a la ciudadana Abg. Carolina Fernández Fiscal 26 del Ministerio Público
Corre agregada las siguientes diligencias:
• Acta policial
• Denuncia
• Lectura de derechos del imputado
• Constancia medica de la imputada
-III-
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Jueves 04 de Octubre de 2012, siendo las 9:30 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano YSMENIA YAMILA PEREZ CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital; titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.992.941; nacida en fecha 15 de Octubre de 1.976, de 35 años de edad, hija de Sonia María Contreras (v) y de Miguel Antonio Perez (V), soltera, de profesión u oficio obrera; residencia en la calle 7 con carrera 15, Simon Bolivar al final de la calle 7 casa de color amarillo al lado de la bodega donde Tula, San Antonio del Táchira; teléfono 0426-7282935; por parte de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público; por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL; previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño J.P.C identidad omitida. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria; Abg. Marífé Coromoto Jurado Díaz; la Fiscal 26° del Ministerio Público, Abg. Carolina Fernández, la imputada, y el Defensor Privado Abg. Carolina Fernández, así como la Representante de la victima ciudadana Sonia María Contreras. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto; se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la imputada por la comisión del delito de TRATO CRUEL; previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño J.P.C identidad omitida; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión de los delitos, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 308 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipo legales propuestos enmarcan con el delito atribuido como lo es TRATO CRUEL; previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño J.P.C identidad omitida. Y así se decide. Seguidamente se impuso a los ahora acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 numeral 8° de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a la acusada YSMENIA YAMILA PEREZ CONTRERAS, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo a la victima, como reparación del daño causado el ofrecimiento de una disculpa pública, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra al Defensor Privada Abg. Javier Castillo: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiestan su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 43 de la Reforma del Código Orgánico Procesal, es todo”. Seguidamente la victima ciudadana Sonia María Contreras, expone: Estoy satisfecha con lo ofrecido, no me opongo a la suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando ella no vuelva agredir al niño; es todo. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por la acusada como por su defensora a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, tanto por el acusado como por su abogado privado y la victima presente en esta audiencia esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
-IV-
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra de la acusada: YSMENIA YAMILA PEREZ CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital; titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.992.941; nacida en fecha 15 de Octubre de 1.976, de 35 años de edad, hija de Sonia María Contreras (v) y de Miguel Antonio Perez (V), soltera, de profesión u oficio obrera; residencia en la calle 7 con carrera 15, Simon Bolivar al final de la calle 7 casa de color amarillo al lado de la bodega donde Tula, San Antonio del Táchira; teléfono 0426-7282935; por parte de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público; por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL; previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño J.P.C identidad omitida.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1.-La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena no excede de ocho (08) años en su límite máximo.
Este juzgador observa que:
* El delito de TRATO CRUEL; previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño J.P.C identidad omitida el cual prevé una pena de prisión que no excede de los ocho(08) años, por lo que se determina que reúne uno de los requisitos exigidos por el novedoso Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de no superar los ocho años para que el justiciable sea beneficiario a ésta alternativa de prosecución del proceso, como lo indica el artículo 38 del reformado código.
* se decreta la suspensión condicional del proceso atendiendo a la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado el viernes 15 de Junio del presente año en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 a mandato especifico de las Disposiciones Finales Segunda; de Vigencia Anticipada para los artículos 38, 41, 43, 111, 122, 127, 156 el Titulo II de la Fase Intermedia con los artículos 309 al 314 y Titulo III del juicio Oral que comprende los artículos del 315 al 352, inclusive del Libro segundo del procedimiento Ordinario, incluyendo a los artículos 374,375, 430 y 488 .–
2. Admite el hecho que se le atribuye (acepta su responsabilidad)
3.-Por no encontrarse sujeto a esta medida por otro hecho, ni hubiese acogida a esta alternativa dentro de los tres años anteriores
4.- Oferta de reparación del daño causado y el compromiso de someterse a las condiciones tal como lo dispone el artículo 45 de este código. Y ASI SE DECIDE
En consecuencia, se le concede a la acusada: YSMENIA YAMILA PEREZ CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital; titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.992.941; nacida en fecha 15 de Octubre de 1.976, de 35 años de edad, hija de Sonia María Contreras (v) y de Miguel Antonio Perez (V), soltera, de profesión u oficio obrera; residencia en la calle 7 con carrera 15, Simon Bolivar al final de la calle 7 casa de color amarillo al lado de la bodega donde Tula, San Antonio del Táchira; teléfono 0426-7282935; por parte de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público; por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL; previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño J.P.C identidad omitida; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 04 de Octubre de 2012, hasta el 04 de Octubre de 2013; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada Sesenta (60) días ante la oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial. 2.- Prohibición de cometer otros hechos punibles semejantes o diferentes. 3.- Someterse a los actos del proceso. 4.- No maltratar verbal ni físicamente a la victima de la presente causa. 5.- No cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal .Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 308 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada: YSMENIA YAMILA PEREZ CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital; titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.992.941; nacida en fecha 15 de Octubre de 1.976, de 35 años de edad, hija de Sonia María Contreras (v) y de Miguel Antonio Perez (V), soltera, de profesión u oficio obrera; residencia en la calle 7 con carrera 15, Simon Bolivar al final de la calle 7 casa de color amarillo al lado de la bodega donde Tula, San Antonio del Táchira; teléfono 0426-7282935; por parte de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público; por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL; previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño J.P.C identidad omitida; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada: YSMENIA YAMILA PEREZ CONTRERAS; por la comisión del delito de TRATO CRUEL; previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño J.P.C identidad omitida; de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado: YSMENIA YAMILA PEREZ CONTRERAS COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 04 de Octubre de 2012, hasta el 04 de Octubre de 2013; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada Sesenta (60) días ante la oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial. 2.- Prohibición de cometer otros hechos punibles semejantes o diferentes. 3.- Someterse a los actos del proceso. 4.- No maltratar verbal ni físicamente a la victima de la presente causa. 5.- No cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal
Presente la acusada manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG
SECRETARIA