REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001160
ASUNTO : SP11-P-2011-001160
RESOLUCION DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito, presentado por el abogado Osman José Andrade Lujano, en su condición de defensor del imputado LUIS HERANNDO CARVAJAL QUINTERO, mediante el cual solicita a este Tribunal se le amplíen las presentaciones a su defendido, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ya que viene presentándose una vez cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y requiere en aras del trabajo y su cumplimiento un lapso de presentación mas extenso. Este Tribunal para decidir observa:


DE LOS HECHOS

Al Folio dos de las actuaciones corre agregada Acta Policial de fecha 15 de mayo del presente año, por funcionarios de la Dirección del Centro de Coordinación Policial Frontera del Instituto Autonomo Policia del Estado Tachira, Rubio, donde dejan constancia: de la siguiente diligencia policial aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana cuando me encontraba realizando labores de patrullaje preventivo a bordo de la Unidad P-587, cuando recibi un reporte de la Estación Policial de rubio, por parte del Cabo/1ero 1577 Wilffer Bustamante, indicando que había recibido llamada del 171 Emergencia Táchira, indicando que en el Sector Fiqueros cuadra mas debajo de la Escuela Bolivariana via urbanización Tuquerena en una vivienda sin número, se estaba originando un hecho de violencia de genero, en vista de la situación nos trasladamos hasta el mencionado lugar, donde se dialogo con la ciudadana . quien dijo llamarse ERIKA MILDRES GELVES MARIÑO, informando que el ciudadano LUIS HERNANDO CARVAJAL, con quien comparte la vida marital, momentos antes la había agredido físicamente y se le aprecio una herida a la altura del cuero cabelludo, procediéndola a trasladar hasta el Hospital Padre Justo para las curas de rigor; seguidamente se dialogo con el mencionado ciudadano que se enontraba reparando a un vehiculo de transporte público afiliado a la empresa Expreso la Moderna Control N° 18 y se le hizo del conocimiento de nuestra presencia en ese sitio y accedió a acompañarnos voluntariamente hasta la sede policial en compañía de la victima en cuestión del caso, No obstante la citada ciudadana se neo a formular cargos en contra de su concubino y que sus menores hijos fueran entrevistados en torno al caso.. Sin embargo el mencionado ciudadano se le indico de su detención preventiva y a leerle sus derechos como imputado de uno de los delitos contemplados en la Ley Organica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia(VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA, ACOSO, HOSIGAMIENTO Y AMENAZA A LA VIDA), a ordenes de la Fiscalia 24 del Ministerio Público
Corre agregado las siguientes diligencias:
1 Acta Policial
2 Acta de dirección de la agravada
3 Inspección del inmueble
4 Acta de los derechos del imputado
5 Constancias médicas de la agraviada e imputado

En fecha 16 de mayo de 2011, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia y el Tribunal decidió:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano LUIS HERNANDO CARVAJAL QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural Rubio, nacido en fecha 10/12/1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N º V.-14.776.662, soltero, hijo de Segundo Carvajal Castellano (V) y de Rosaura Quintero (V), de profesión u oficio chofer de Bus, residenciado en el barrio Fiqueros calle principal casa sin número, una cuadra mas debajo de la escuela Bolivariana de Fiqueros, por la Invasión, Rubio, Estado Táchira, teléfono: 04269703539, en la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMINETO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39,40,41,42,de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Erika Mildres Gelves Mariño, por encontrarse llenos los extremos del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado LUIS HERNANDO CARVAJAL QUINTERO en la presunta comisión del delito atribuido de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo el imputado cumplir con las presentes condiciones: 1.Cumplir con 48 Horas de Arresto en la sede de Policía de San Antonio del Táchira, 2.- Presentaciones una vez cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, 2.- No consumir bebidas alcohólicas, 3.-Separarse del Lugar del domicilio donde habita con la victima,4.- No volver agredir ala victima y apartarse de los lugares donde ella este, 5-Obligación de informar al Tribunal otro domicilio, 5.-consignar ante el tribunal dentro los próximos quince (15) días constancia de trabajo y dos (02) referencias personales de personas venezolanas y residenciados en la jurisdicción.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma Constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.

De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.

Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso, entendiendo en ese sentido que si es cierto, que nuestro legislador patrio establece el principio de Juzgamiento en libertad, también es muy cierto, que se le debe garantizar a la Justicia que el imputado no se sustraiga del proceso que se le sigue en su contra, para así poder alcanzar la finalidad del proceso y de esta manera brindarle a la sociedad la paz y la armonía necesaria para lograr lo que en un Estado de Derecho y de Justicia se requiere para vivir en una comunidad civilizada en donde el Estado en su función de protector de los Derechos y Garantías de los ciudadanos, impone el orden a través de las Leyes, lo cual trae como consecuencia que los Justiciables se le de un alto grado de Seguridad Jurídica.



En el presente caso se puede evidenciar que el imputado se ha presentado de manera regular cada 15 días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, tal como se observa en el reporte del sistema Juris 2000, siendo su última presentación el 19-09-2012 lo que lleva a este Juzgador a establecer que el mismo se encuentra apegado al proceso y atendiendo a cualquier llamado que se le haga, en virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo prudente en el caso in comento es declarar con lugar la solicitud de ampliación de las presentaciones, del ciudadano LUIS HERNANDO CARVAJAL QUINTERO,imponiéndole como nuevo régimen de presentaciones cada (45) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.




Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES, del ciudadano LUIS HERNANDO CARVAJAL QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural Rubio, nacido en fecha 10/12/1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N º V.-14.776.662, soltero, hijo de Segundo Carvajal Castellano (V) y de Rosaura Quintero (V), de profesión u oficio chofer de Bus, residenciado en el barrio Fiqueros calle principal casa sin número, una cuadra mas debajo de la escuela Bolivariana de Fiqueros, por la Invasión, Rubio, Estado Táchira, teléfono: 04269703539, en la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMINETO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39,40,41,42,de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Erika Mildres Gelves Mariño,, y en ese sentido se AMPLIA A PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA (45) DÍAS por ante este Circuito Judicial Penal, , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes y Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA